Soy cirujano general, y acabo de recibir una demanda por mala praxis. Tras una cesárea la paciente presentó fuertes dolores abdominales, por lo que su ginecólogo solicitó una TC. En dicha prueba se sospechaba de perforación intestinal, motivo por el cual contactaron conmigo en calidad de cirujano de guardia, interviniendo a la paciente urgentemente mediante laparotomía exploratoria, confirmándose dicha perforación. Reprochan que no informase por escrito a la paciente de los riesgos de la cirugía, si bien no presentó complicaciones. ¿Era necesario haberla informado por escrito? S.S.M. (Valencia)
Tratándose de una urgencia vital extrema dada la gravedad del estado de la paciente y de la patología que subyacía, entendemos que no es necesario recabar la firma de la paciente en el documento de consentimiento informado. Dadas las circunstancias y la urgencia que presuponemos podrá acreditar en el juicio, entendemos que hizo lo correcto, esto es, intervenir a la paciente y, en definitiva, salvarle la vida.
No obstante, no estaría de más que, ante estas situaciones, se haga constar en la historia clínica que la cirugía se llevó a cabo de forma urgente para que, en caso de que deba acreditarse dicha urgencia en un procedimiento judicial, sea más fácil la defensa. En cualquier caso, aun suponiendo que este extremo no se hizo constar, no tendría especial relevancia si se consigue acreditar con prueba pericial que ciertamente dicha cirugía fue urgente.
Para ello también puede hacerse valer de los tiempos transcurridos, que seguro constarán en la historia clínica, como el momento en el que se emitió el informe de la TC, la posterior llamada requiriéndole y la hora de ingreso en quirófano. Pues, en caso de haberse realizado con celeridad, se podría acreditar el riesgo vital que corría la paciente y de ahí que no se perdiese tiempo con aspectos burocráticos.
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