La definición y alcance de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario a la eutanasia que recoge el Comité de Bioética de España en un informe publicado este miércoles difiere de manera significativa del que reconoce la Ley orgánica de regulación de la eutanasia (LORE).
Con el respaldo de sus doce miembros, el Comité de Bioética ha aprobado un documento sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia que fue aprobado el 15 de julio.
En el citado informe, de 33 página, el órgano asesor del Gobierno en bioética reconoce la objeción de conciencia a la eutanasia institucional, cuestiona la utilidad del registro de objetores, y advierte que el derecho a objetar se extiende a todo el personal sanitario, no solo a los "directamente implicados", como dice la ley.
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De este modo, el Comité admite la objeción de conciencia a la eutanasia "a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario, habitualmente, fundacional basado en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda para morir".
En España, donde la red de hospitales y centros sanitarios liderados por congregaciones religiosas está extendida por todo el territorio nacional y es fundamental en determinadas comunidades como Cataluña, el respaldo del Comité a su derecho a objetar a la eutanasia resulta notorio. Y es que la ley orgánica de regulación de la eutanasia y las guías prácticas que han desarrollado su aplicación rechazan de manera explícita el derecho a objetar de estas instituciones.
Personas jurídicas
Sin embargo, el informe razona que "nuestro ordenamiento constitucional lleva a admitir inexorablemente la objeción de conciencia de las personas jurídicas, es decir, la objeción institucional". Sostiene esta afirmación no solo en el artículo 16 de la Constitución, "siendo la objeción garantía de las libertades ideológicas y religiosas ahí proclamadas", sino en la "tendencia indiscutible de nuestro orden constitucional de reconocimiento de los derechos fundamentales a las personas jurídicas, más allá de las personas físicas".
Además, el informe recuerda resoluciones de tribunales de países europeos de nuestro entorno que han admitido la objeción de conciencia institucional. En definitiva, "no existen argumentos para negarles [a estas órdenes religiosas titulares de centros sanitarios, por ejemplo] el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia a la eutanasia", concluye tajante el Comité.
Otra cuestión con la que este órgano ha manifestado estar en desacuerdo con la LORE es en el controvertido tema del registro de objetores. Sobre esta cuestión, señalan: "Debido a la diversidad de profesionales que pueden verse directamente implicados en la prestación [de ayuda a morir], y del hecho de que esa objeción puede tener un carácter sobrevenido, resultaría mucho más efectivo para conciliar la prestación de la ayuda para morir y el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, más que activar un registro de objetores, contar con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento o, en su defecto, con un registro de profesionales dispuesto a aplicar la eutanasia".
Y si el miedo es que no haya médicos...
En este punto, el Comité lanza una pregunta de profundas implicaciones: Si el legislador ha optado por un registro de objetores y no a la inversa (por registrar a los médicos dispuestos a realizar la eutanasia) por miedo a que no haya médicos dispuestos a realizar esta práctica sanitaria, ¿algo falla con la propia norma?
Entonces, qué cabría hacer. El Comité dice: "Pues si la mayoría del colectivo que debe dar la prestación de la eutanasia, que son los médicos, está en contra de una norma, lo lógico es que ésta se sustituya por otra que diga lo propugnado por los objetores".
En cuanto a qué personas puede acogerse a la objeción de conciencia, el Comité parte de aclarar que la prestación de la ayuda para morir "no puede ser considerada un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente (curar, aliviar o prevenir/preservar la salud), sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente".
Por el contrario reconocen la prestación de la eutanasia como "un acto sanitario" y por tanto el derecho de objeción "no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en sentido estricto (médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, etc.), sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría más amplia que solemos denominar ‘personal sanitario". Es decir, "a todos los profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir".
Por esa "diversidad de profesionales que pueden verse directamente implicados en la prestación de la eutanasia" y por tanto derecho a objetar, el Comité insiste en su informe que sería más efectivo un registro no de objetores, sino de profesionales dispuestos a realizar la prestación de la eutanasia.
A qué objetar
También, el Comité propugna "una aplicación de la objeción de conciencia en el proceso de la eutanasia que no olvide que aquélla puede cobrar distinta relevancia en las diferentes fases del proceso". De esta manera, reconocen que puede afirmarse que el médico objetor, cumpliendo con los deberes de lealtad y transparencia que son inherentes a su relación con el paciente, puede acompañar a éste a lo largo del proceso, sin que el hecho de proclamarse como tal deba determinar necesariamente que sea apartado de manera inmediata de la asistencia al mismo".
De forma que "un médico puede objetar al acto mismo de ejecución de la eutanasia, lo que no debe conllevar necesariamente ser apartado del proceso inicial de deliberación".
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