Horas después de que el TSJ de Canarias haya suspendido cautelarmente el uso del certificado covid para acceder a la restauración, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reaccionado.
El máximo órgano de control de datos en España ha enviado un requerimiento de información a las comunidades autónomas de Canarias y Galicia con el objetivo de "comprobar la licitud del tratamiento de datos personales" en el uso del certificado covid como documento de acceso a establecimientos de ocio.
En un comunicado, difundido este viernes, la Agencia advierte que "ha tenido constancia de la proliferación de varias iniciativas públicas que generalizan la utilización del certificado de vacunación para acceder a diversos establecimientos". En este sentido, ha recordado que "las autoridades europeas de protección de datos hemos expresado nuestra preocupación por la utilización de certificados dentro de los Estados para finalidades tales como el acceso a tiendas, restaurantes o gimnasios, así como su uso en otros contextos como el laboral.
¿Está pidiendo la AEPD una ley específica?
La AEPD explica los requisitos para el uso del certificado covid en el ocio: "La utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la covid implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas".
En ese sentido, insisten en que "debe tenerse en cuenta que la vacunación no es obligatoria, que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna".
De este modo, la AEPD se une al cuestionamiento del certificado covid expresado ayer por el TSJ de Canarias en su auto. En la citada resolución, el TSJ de Canarias suspende cautelarmente la exigencia de certificado de vacunación completa covid o prueba de infección negativa para el acceso al interior de locales de hostelería, hotelería y otros establecimientos como gimnasios, cines, teatros, auditorios y espacios culturales.
De este modo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha estimado las medidas cautelares solicitadas por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT) y ha apreciado una posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación del covid en varias de las medidas de la resolución de 23 de julio de 2021 publicada en el Boletín Oficial de Canarias, el pasado 26 de julio.
En consecuencia, y con carácter cautelar, queda suspendido el cierre total de establecimientos entre las 00.0 y las 6.00 (como ya había avanzado el Supremo el pasado martes) y la exigencia del certificado covid o prueba diagnóstica negativas en coronavirus para el acceso a bares, restaurantes, gimnasios, cines, teatros, auditorios y espacios culturales. El aforo en la hostelería y restauración queda fijado en un 50% tanto en el nivel 3 como en el 4, y el de los restantes establecimientos enumerados en el 55% para el nivel 4.
El hostelero como controlador sanitario
El Tribunal entiende que los hosteleros, que no tienen obligación de enseñar a sus clientes sus certificados covid porque la vacunación no es obligatoria, "son habilitados por la medida en controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal" protegido por la Constitución.
Recuerda además la Sala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha “insistido” en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, “señalando que el respecto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención”.
De este modo, la justicia se pronuncia por primera vez sobre el certificado covid en su uso como pase para el ocio. Sin embargo, fuera de España, en Francia están ultimando una norma que da respaldo a este documento en su uso para limitar acceso en hostelería.
En la última reunión del Consejo Interterritorial, la implantación del certificado covid como un elemento de control para acceder a restaurantes, bares y otros espacios de ocio estuvo sobre la mesa. Entonces, Carolina Darias, ministra de Sanidad, descartó establecer de manera general el certificado con esa utilidad que, como advirtió, está fuera del uso reconocido por la Unión Europea.
En todo caso, el TSJ de Canarias ha tomado la decisión inaudita parte, esto es, al apreciar un riesgo evidente para los derechos fundamentales y el interés público. La medida es por tanto cautelarísima, y el propio auto da tres días hábiles de plazo al Gobierno de Canarias para que haga sus alegaciones respecto al mantenimiento, modificación o revocación de lo acordado. La semana que viene, pues, la Sala resolverá si mantiene sus actuales decisiones o las modifica a la vista de los argumentos de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico.
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INSUFICIENCIA CARDIACA
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