Hace tres años realicé una intervención a un paciente de una aseguradora médica remitido a la clínica privada para la que trabajo mediante contrato mercantil. Ahora he recibido un burofax solicitando una indemnización. Nos advierte, a la aseguradora médica y a mí, de la posibilidad de que se interponga demanda contra nosotros si no atendemos tal solicitud. ¿Puede demandarnos después de tres años?. R.S.L. (Mallorca)
Para empezar, habría que conocer cuándo se produjo la estabilización lesional del paciente, pues es cuando se conoce el presunto daño causado. A partir de ese momento, se inicia el cómputo para el ejercicio de la prescripción de las acciones, de conformidad con lo dispuesto en el 1969 del Código Civil, y la interpretación que el Tribunal Supremo efectúa de tal precepto.
Dicho lo anterior, la acción podría estar prescrita para usted, pero no para la entidad con la que la paciente tenía suscrito el seguro médico. El motivo de ello es que para la aseguradora, la relación con el paciente es contractual y, por tanto, tiene un plazo de prescripción del cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), y para usted es extracontractual, y tiene un plazo de prescripción de un año (art. 1968.2 Código Civil).
Así lo recogía ya la STS 19 de julio de 2013, con cita de otras anteriores, al señalar que la aseguradora garantiza el deber de prestación directa de la asistencia médica, asumiendo directamente la prestación de servicios médicos y quirúrgicos.
Asimismo, el contrato de seguro de asistencia sanitaria exige la previa concertación entre la entidad aseguradora y cada uno de los médicos y centros hospitalarios que forman su cuadro médico, lo que se produce por medio de un contrato de arrendamiento de servicios entre los codemandados, estableciéndose así una relación de dependencia cuando menos económica y funcional que da lugar a la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, establecida con carácter general en el art. 1903.4º del Código Civil.
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