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jueves, 22 de noviembre de 2018

El compromiso de resultados se tiene que dejar claro

La posibilidad de que prospere una reclamación de esta naturaleza tiene que ver fundamentalmente con la información facilitada al paciente, y con el contrato suscrito con el mismo, ya que en su consulta no menciona ningún aspecto de la reclamación relacionado con complicaciones relacionadas con la cirugía.

El paciente tiene que aportar la prueba de la promesa de resultado realizada y de que dicha promesa no se corresponde bien con la información del consentimiento informado, ya que si el paciente manifiesta haber interpretado un resultado rápido y fácil, cualquier reclamación relacionada con ello debe estar relacionada con una defectuosa información.

Sin la correspondiente prueba sobre el resultado prometido, no procedería ni la resolución contractual, ni la indemnización por concepto alguno. Lo que en el fondo se plantea es si hubo un déficit informativo que pudo llegar a viciar la voluntad contractual de la paciente, o bien si la actuación médica y de la clínica posterior a la intervención quirúrgica incurrió en incumplimiento contractual al no lograr el resultado pretendido. Como tiene declarado el Tribunal Supremo: “Los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida…”. Es decir, salvo que conste que se comprometió el resultado, la obligación del facultativo es de medios, y no de resultados.

Si el consentimiento informado tiene la información adecuada, y no se prometió un resultado concreto, la reclamación se desestimará.

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