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jueves, 22 de noviembre de 2018

Condena por la atención a un parto sin ginecólogo

Puede consultar la sentencia. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud (SCS) por las lesiones del plexo braquial que sufrió un bebé en su nacimiento. El abogado de la familia solicitó en su reclamación una indemnización de 350.000 euros, atendiendo al baremo de tráfico que entró en vigor en 2016, pero la juez ha rebajado esa cantidad a 132.000 euros.

Los hechos que se juzgan ocurrieron en octubre de 2015 en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de Santander. La demandante se puso de parto y en su atención se produjo una distocia de hombros grave, esto es, una “complicación grave del parto que debe resolverse en el menor tiempo posible”, según reconoce el fallo.

Durante las maniobras se ejerce una tracción excesiva de la cabeza fetal que produce la lesión del plexo braquial

Ante esta situación, las matronas asistentes al parto trataron de solucionar el problema sobrevenido, mientras se localizaba a la ginecóloga. En este sentido, la juez apunta que estas profesionales “no se precipitan, sino que proceden a solventar la situación”, ya que sólo disponen de cinco o siete minutos para extraer al bebé, “puesto que en caso contrario la falta de oxígeno haría peligrar su vida”.

Sin embargo, detalla el fallo que “durante dichas maniobras se ejerce una tracción excesiva de la cabeza fetal que produce la lesión del plexo braquial”. Además, la ginecóloga “fue avisada inmediatamente y, sin embargo, cuando acude la niña ya ha nacido”. “En la actualidad aún se desconoce dónde se encontraba la médico en el momento en el que fue avisada y por qué no acudió inmediatamente como marca el protocolo”.

Se desconoce dónde se encontraba la médico en el momento en el que fue avisada y por qué no acudió inmediatamente como marca el protocolo

La magistrada considera, por tanto, que las lesiones que sufre la menor responden a las maniobras en el parto y descarta que, tal y como alegaba el SCS y sus aseguradoras, sean consecuencia de malas posiciones fetales o las propias contracciones del útero

Concluye que “se consigue la extracción, pero se produce la lesión por las causas ya citadas: excesiva tracción por parte de la matrona y, fundamentalmente, entiende esta juzgadora, por la ausencia de la ginecóloga”.

El fallo no es firme y admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El niño tiene reconocido un grado de minusvalía del 80 por ciento. 

 

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