La Unión Europea avanza en un proyecto de reglamento para la implantación de un pasaporte europeo de vacunación (o certificado verde digital), que tendría como finalidad principal favorecer la libre circulación de los ciudadanos comunitarios por todo el territorio de la Unión Europea, incentivando de esta manera el turismo y facilitando la reactivación de la actividad económica.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, ha dicho este miércoles que espera que con el certificado digital que ha presentado hoy el Ejecutivo comunitario se puedan "restituir" los viajes en la Unión Europea. Además, se han conocido otros detalles de este documento, según explica Pablo R. Suanzes, corresponsal de El Mundo en Bruselas: "Se trata de un documento, digital e impreso, disponible en al menos dos idiomas (el de cada país y en inglés), gratuito y universal, en el sentido de que contará con la misma información independientemente de la nacionalidad del que lo tenga y dará los mismos derechos a todo el que lo tenga".
En todo caso, "sea cual sea el formato, dispondrá de un código QR, para que su lectura sea rápida por parte de las autoridades". Y en esta presentación de hoy se insiste en que no será discriminatorio con los que no cumplan los tres requisitos para obtenerlo: tener anticuerpos, estar vacunado con algunas de las fórmulas autorizadas por la EMA, o contar con una PCR negativa.
El papel de la UE en la puesta en marcha de este pase se limita a fijar su utilidad para la movilidad entre los Estados miembros. El resto de puertas que podrá o no abrir este certificado será una decisión de cada Estado.
Posicionamiento de Sespas
Con estos antecedentes, hay dudas desde el punto de vista bioético, científico y legal que no han sido despejadas todavía. La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), con más de 3.600 socios integrados a través de más de una decena de sociedades científicas, las explica en un comunicado en el que fija su posicionamiento en relación a este instrumento de "evidente utilidad para incentivar la actividad económica". Sin embargo, los "importantes interrogantes" que suscita este instrumento para Sespas recoge los ámbitos apuntados.
Desde el punto de vista científico, recuerdan que "la utilidad de la vacuna para reducir la transmisión no está todavía del todo clara y, en todo caso, podría ser limitada". A pesar de varios estudios esperanzadores -la Sespas apunta a Israel- "a día de hoy, no se puede descartar que una persona vacunada pueda transmitir el virus. Esta circunstancia puede suponer un importante riesgo ante la aparición de nuevas variantes, más infectivas y transmisibles, para las que la efectividad de las vacunas se ha mostrado inferior. Por tanto, el certificado obligatorio no cumpliría su misión principal".
"La utilización del certificado con la “creencia” de que el que vacunado no va a enfermar y no va a transmitir el virus puede ser un problema de salud pública de primer orden", dice la Sociedad
Es más, puede traer más problemas que soluciones, razona la sociedad que preside Josefa Cantero. "La utilización del certificado con la “creencia” de que el que vacunado no va a enfermar y no va a transmitir el virus puede ser un problema de salud pública de primer orden. El certificado puede tener un gran impacto debido a la dinámica de trasmisión del SARS-CoV-2 y ello puede contribuir a la generación de nuevas ondas pandémicas. Todavía se desconoce el tiempo de duración de la inmunidad que confiere la vacunación, por lo que un certificado de este tipo solo podría ser temporal".
Tampoco existe un acceso universal a las vacunas, ni dentro de un mismo país, ni a nivel global. Por lo tanto, este pasaporte "puede plantear problemas de equidad", dice Sespas. Recuerdan que el artículo 3 de la Ley General de Salud Pública establece la equidad "como un principio básico de actuación de la Administración en salud pública, que obliga a promover la disminución de desigualdades sociales en todas sus políticas. Difícilmente se puede conseguir este objetivo cuando todavía no está garantizado el acceso universal a las vacunas".
"Estos pasaportes de vacunación pueden constituirse en un factor de inequidad e injusticia social y esto supone nuevos dilemas desde un punto de vista ético y jurídico"
De este modo, consideran que "regular un documento sobre el que todavía no hay certezas científicas parece precipitado y arriesgado para la salud pública. Va en contra del principio básico de precaución establecido en el art. 3 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública (LGSP), que ha de inspirar todas las actuaciones de salud pública. Puede haber fallos vacunales y se desconoce la duración de la protección de infecciones previas y de las propias vacunas, que probablemente será variable entre personas".
Y advierten del riesgo: "Si la vacunación no redujera las infecciones, la utilización del pasaporte vacunal para facilitar los viajes y el turismo podría tener unas consecuencias muy negativas para las personas no vacunadas, pues los vacunados se convierten en vectores de transmisión de la enfermedad".
En conclusión, "estos pasaportes de vacunación pueden constituirse en un factor de inequidad e injusticia social y esto supone nuevos dilemas desde un punto de vista ético y jurídico".
Datos de Salud
Otro ámbito especialmente delicado tiene que ver con el uso de los datos de salud, pues es una información especialmente protegida en la regulación europea. Es evidente que el pasaporte debe contener esa información de salud del titular, pues es en la que se basa, sin embargo, deberá buscarse fórmulas para revelar solo lo necesario y con una finalidad clara.
El posicionamiento de Sespas hace hincapié en dos aspectos de los datos sanitarios. Por un lado, advierte de que el tratamiento de estos datos de salud "puede ser lícito en la medida en que será establecido por una norma comunitaria, persigue la satisfacción de un interés general como es la salud pública y la protección de intereses vitales de las personas". Pero, adelantan que "preocupa la utilización que después se pueda dar a estos datos y a estos documentos. No sabemos qué otras posibles utilidades podrían darse a estos certificados en el interior de los Estados. Se corre el riesgo de que, una vez introducidos, se conviertan también en requisitos para acudir o participar en actividades deportivas, culturales y, en general, otras de concurrencia social. Y no podemos descartar intentos de utilizarlo como requisito para el acceso a un empleo".
Ese "otro uso del certificado", que depende de la legislación nacional, básicamente, plantearía nuevamente "problemas de equidad y de igualdad, máxime en un contexto de escasez de vacunas, donde el acceso a las mismas es todavía limitado y depende de criterios ajenos a la voluntad del individuo", dicen. En concreto, "supondría una discriminación o distinción entre personas en virtud de una razón sanitaria, del hecho de estar o no vacunado, lo que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico (art. 14 de la Constitución y art. 6 de la LGSP).
Por ello, consideran que "en caso de que se llegase a implantar el pasaporte sanitario, las autoridades europeas y las de los Estados miembros deberían prohibir categóricamente su uso para finalidades distintas para las que sea implantado, sancionando gravemente las conductas infractoras de dicha prohibición, en particular la utilización del certificado de vacunación para el acceso al empleo.
Por otro lado, y también dentro de la especial protección de la información sanitaria, recuerdan que "la imposición de este certificado podría afectar también al derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 de la Constitución española, en la medida en que proporciona información sobre datos de salud de una persona".
Razonan que "la exhibición del certificado como condición para viajar o realizar algunas actividades puede suponer una alteración de la capacidad de las personas para definir ese ámbito de su personalidad y decidir autónomamente su esfera de intimidad. Aunque la actuación voluntaria, podría entenderse como una reacción a una coacción impuesta por las normas, el amparo de esta coacción en la salud pública debería venir definido mediante una intervención legal".
En todo caso, La Comisión Europea se ha dado de plazo "unas semanas" para tener listo "su pasarela o puerta de enlace" y así ayudar a que los estados miembros puedan desarrollar el software necesario para poder usar los certificados y los códigos QR en todas partes. En la documentación oficial que explica este instrumento se recoge que no habrá ningún "dato personal del certificado de los ciudadanos que atraviese esa pasarela".
Recomendaciones de SESPAS:
A la vista de todo lo descrito, SESPAS insta a nuestros poderes públicos a no apoyar la introducción de este documento antelas instituciones europeas hasta que:
1) Exista mayor evidencia científicasobre la reducida transmisibilidad de los vacunados y sobre un periodo de validez de la inmunidad suficientemente prolongado.
2) Se facilite un accesouniversal a las vacunas.
3) Se establezca un adecuado marco de garantías que permita el respeto del principio de equidad y de los derechos fundamentales de las personas.
Lo urgente y prioritario esampliar la vacunación al mayor número de personaspara alcanzar ladeseada inmunidad de grupo
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