El Defensor del Paciente ha informado en un comunicado que la Audiencia Provincial de Granada ha fijado fecha (24 de marzo) para resolver la admisión de una querella presentada por un trabajador contra la multinacional farmacéutica Boeringer Ingelheim por presunta vulneración de filtración de datos personales y de salud de pacientes y funcionarios para su beneficio.
La Asociación del Paciente recibió escrito del querellante en 2017, pero los hechos se remontan a 2015, cuando el trabajador (visitador médico) comenzó a recibir "de manera continuada" en su correo electrónico corporativo mensajes de directivos de la empresa con datos personales y de salud de pacientes y funcionarios pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y del Servicio Extremeño de Salud (SES). Al tratarse de datos especialmente sensibles protegidos por la legislación española y europea, el trabajador lo comunicó de inmediato a la Dirección Legal y de Recursos Humanos de la empresa.
Esta situación le ha producido al trabajador, con 25 años de experiencia en la empresa, un trastorno de ansiedad generalizado que ha acabado en incapacidad laboral permanente, reconocida en 2020 (en 2015 ya obtuvo la incapacidad temporal) derivada del conflicto laboral y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En 2017 se le concedió la incapacidad permanente, pero derivada de enfermedad común, lo que fue impugnado hasta que en 2020 se le reconoció como contigencia profesional.
Paso a paso
La asociación Defensor del Paciente, tras recibir la petición de ayuda relatada, denuncia los hechos ante Fiscalía del TSJA, admitiéndose a trámite y trasladándose investigación a la Fiscalía Provincial Barcelona, por ser sede empresa denunciada.
Al no recibir ninguna notificación Fiscalía Barcelona, la Asociación Defensor Paciente y el trabajador, repiten denuncias ante Fiscalía Anticorrupción, quien traslada la investigación a Fiscalías de Sevilla y Extremadura, quienes archivan.
En vista de lo cual, el trabajador traslada hechos y pruebas directas en su poder por recibirlas en su puesto trabajo, a la Fiscalía de Granada, que "incomprensiblemente, también archiva". El trabajador presentó querella en diciembre 2020. "Ahora esperamos que la querella sea admitida a trámite por unos hechos que consideramos graves y lesivos", afirman desde la asociación.
Supuesta inacción de la empresa
La querella subraya que, ante esta situación, "la empresa omite la realización de cualquier actuación al respecto", y todo ello, estando informada presuntamente "de la situación de incapacidad temporal por cuadro generalizado de ansiedad desde junio de 2015, existiendo claramente un conflicto laboral derivado de posibles prácticas contrarias a la legislación vigente en materia de protección de datos y habiéndose solicitado expresamente la realización de una evaluación de prevención de riesgos del puesto de trabajo del querellante".
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Qué contenían los mensajes
Estos son los contenidos de los mensajes, según queda reflejado en la querella presentada:
- Datos sensibles de carácter personal y de salud de pacientes, con especial referencia a patología y medicación, junto a “captura de pantalla” del propio sistema informático del SAS, incluyendo además datos laborales y personales del médico funcionario del SAS.
- Comunicación con captura de pantalla programa informático control Sintrom del Servicio Extremeño de Salud, con datos personales de pacientes, médicos y resultados de pruebas practicadas al paciente, todo ello acompañado de correo electrónico firmado por gerentes de la empresa querellada.
- Difusión de documentación oficial del Hospital Virgen del Rocío y Macarena de Sevilla, en el que se recogen los listados de vocales de las Comisiones de Farmacia con especial.
- Filtración de datos de email de la Directora Farmacéutica del Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en relación a nota de seguridad de nuevos antidiabéticos.
Artículos vulnerados
El querellante considera que existe un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, en relación con el 318 y 31.1 bis del mismo cuerpo legal.
A su vez, alude al artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece un mandato general a los poderes públicos para velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, que establece el deber de todo empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, para lo cual realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para tal fin.
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