La Región de Murcia ha actualizado su decreto de publicidad sanitaria, que databa de hace 18 años (Decreto 41/2003, de 2 de mayo), y ha ampliado de 9 a 13 los criterios que deberán observarse para la difusión de los mensajes. Uno de ellos es que "no se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos". Así figura en el decreto 7/2021, de 18 de febrero, publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), que entrará en vigor el próximo 18 de marzo, un mes después a su publicación.
El decreto establece que el objetivo es que la publicidad "responda a criterios mínimos de objetividad, veracidad y licitud, teniendo en cuenta la incidencia que puede tener sobre la salud pública". La Consejería de Sanidad de Murcia ha señalado a este medio que "se trata de proteger a los usuarios y destinatarios de esta publicidad, a fin de evitar actuaciones engañosas que puedan generar perjuicios económicos y riesgos para la salud de los ciudadanos, especialmente de la población más vulnerable".
Amplía la definición de publicidad sanitaria e introduce el concepto de las pseudoterapias
La administración añade que "en virtud de esta nueva regulación, todas las formas de publicidad sanitaria [...] deberán obtener autorización administrativa previa por la Consejería de Salud", como ya ocurría hasta ahora. Las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria y su revocación serán objeto de inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria, creado ya con el anterior decreto.
Esta autorización administrativa deberán solicitarla, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de emisión o lanzamiento del mensaje publicitario, cuando hasta ahora el plazo tenía que ser mayor, con tres meses de antelación. Presentada la solicitud y comprobado su cumplimiento, será remitida al Colegio Profesional en el que esté colegiado el responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario que figure en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales, a fin de que emita un informe en el plazo máximo de 10 días. Transcurridos dos meses desde que se inicie el procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
Cómo deben ser los mensajes
La publicidad deberá identificar con claridad y rigor el producto o servicio que se ofrece con textos comprensibles en su integridad, evitando cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos y no podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.
De hecho, entre los cambios introducidos, amplía la definición de publicidad sanitaria e introduce el concepto de las pseudoterapias, prohibiendo su publicidad, "al no estar avalada por el conocimiento o evidencia científica", por cualquier tipo de centro, sea sanitario o no, que no esté avalada por el conocimiento o evidencia científica, como es el caso de las pseudoterapias.
A su vez, añade cuatro criterios más a los 9 que debían observarse para la difusión de los mensajes. Aparte del ya mencionado respeto a las profesiones sanitarias, enumera otros tres: dos relacionados con la prohibición de comparar con otros productos/servicios y de no mencionar regalos u ofertas, y uno sobre que el anuncio de actividades formativas no habilita para ejercer una profesión sanitaria.
- No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores.
- En los mensajes publicitarios, sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio de los productos, actividades o servicios que se publicitan, siempre y cuando no se hagan en comparación a otros productos, actividades o servicios determinados. Tampoco podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o servicios publicitados por razones económicas, tales como, facilidades en el procedimiento de pago, mecanismos de financiación propia o ajenos, referencias a precios parciales o incompletos, presupuesto o eliminación de gastos adicionales. Cualquier información sobre el precio de un producto, actividad o servicio deberá hacer mención al precio final completo que comporta su aplicación o prestación, incluyendo impuestos.
- La publicidad que realicen centros que impartan cursos de formación o que anuncien terapias, actividad terapéutica o actos propios de profesiones sanitarias o que publiciten su aplicación sobre personas con patologías, deberán especificar en la publicidad que realicen, de forma destacada y plenamente visible, que la actividad formativa no habilita para ejercer profesión sanitaria alguna y que carece de validez académica oficial.
Restricciones a las farmacias
Las oficinas de farmacia tienen, por norma general, muy restringida la posibilidad de hacer publicidad por sus leyes de farmacia autonómicas. Así, las de Murcia no se verán afectadas por este decreto, tal y como establece la disposición adicional primera sobre regímenes especiales de publicidad, ya que se rigen por la Ley 3/1997 de 28 de mayo de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. Y una norma con rango de decreto, como la publicada el pasado jueves, no puede contravenir a otra norma con un rango normativo superior, según fuentes de los colegios de farmacéuticos. Así, según esta disposición del decreto, "los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos se regulará por las normas especiales que resulten de aplicación".
"Murcia es una de las comunidades más restrictivas de España en publicidad para las farmacias"
En concreto, el artículo 16 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia prohíbe la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de Murcia "sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas".
Aun así, también hay restricciones a la publicidad en dichos envoltorios y envases: "Podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como, titular, dirección y horarios, y con carácter obligatorio algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento propuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y autorizado por la Consejería de Sanidad y Política Social".
Leyes de farmacia "anquilosadas"
Según Fernando Abellán, abogado especializado en derecho farmacéutico, "la publicidad de las farmacias está absolutamente anquilosada. Son muy restrictivas y desiguales en el territorio nacional", sostiene. Y añade que Murcia es precisamente de las comunidades con "más rigor" y de las más restrictivas de España, con el decreto 44/1998 de 16 de julio, que regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia. "Dice que la prohibición supone la imposibilidad de realizar cualquier tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de estos establecimientos sanitarios, sea cual fuere su soporte y medio o red de difusión", comenta.
Las leyes actuales impiden publicitar servicios profesionales de farmacias
Abellán sostiene que este tipo de legislaciones deben cambiarse, porque "lo contrario es estar de espaldas a la actividad de la farmacia que guarda relación con los servicios profesionales". Es decir, en la práctica sólo podrían hacer publicidad de estos servicios cuando se lo ofrecen al paciente dentro de la farmacia, o poniendo carteles dentro del establecimiento: "De puertas afuera no pueden hacer nada, y esto es un absurdo, porque la gente podría tener interés en saber qué farmacia le puede ayudar a dejar de fumar o el seguimiento de su hipertensión".
El jurista añade que estas restricciones legislativas suponen también estar de espaldas al mundo de internet: "Una farmacia puede tener una web, pero sólo a los efectos de su ubicación. Que no puedan anunciar ahí sus servicios es contrario a los tiempos en que vivimos".
Necesidad de una ley nacional de publicidad
En marzo de 2019 los Consejos Generales de farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios registraron en el Congreso de los Diputados una ley de publicidad sanitaria elaborada entre todos, tras reunirse con la entonces portavoz de PP, Dolors Montserrat. Dicha ley consta de 18 artículos y el objetivo es regular los aspectos básicos de la publicidad sanitaria, la cual siempre se sustentará en una base científica.
El PP presentó en enero una proposición de ley en el Congreso, aún pendiente de consideración en el pleno
Con este documento como punto de partida, el Grupo Parlamentario Popular presentó el 17 de enero de 2020 en el Congreso una proposición de ley, "teniendo presente el sentir de los profesionales sanitarios sobre la materia", que, a día de hoy, está todavía pendiente de toma en consideración por parte del pleno.
Con el fin de activar el proceso, a finales de febrero el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino, se reunió con representantes de diferentes partidos políticos, entre ellos, con varios miembros del Partido Popular: José Ignacio Echániz, portavoz adjunto en el Congreso; Elvira Velasco y Juan Antonio Callejas, portavoz y portavoz adjunto, respectivamente, de la comisión de Sanidad en el Congreso.
El detonante de esta proposición de ley fue, según la exposición de motivos, "el cierre de la cadena de clínicas dentales low cost iDental". Según explica el PP en el documento, la rápida expansión de esta cadena se fraguó "gracias a unas agresivas campañas de publicidad que, bajo el lema de ser clínicas solidarias, ofrecían supuestas subvenciones para hacer llegar sus tratamientos a los sectores más vulnerables de la sociedad española".
Entre las prohibiciones que contempla el documento figura la de que la publicidad no atribuya a la actividad sanitaria un "carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia o sin la intervención del facultativo" y no se permitan "afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente".
Se recogen muchos aspectos ya contemplados en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, como la prohibición de incluir recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud o personas famosas "que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo". Aun así, este RD dice que lo establecido en él "se entiende sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas y de lo establecido en la normativa para la defensa de los consumidores y usuarios".
Legislaciones autonómicas
Al hilo de este asunto, el PP matiza en su presentación que "la actual reglamentación no es incompatible con la competencia de las comunidades autónomas respecto al desarrollo normativo de centros y establecimientos sanitarios, más bien al contrario, se trata de una competencia estatal que estructura un marco de actuación en un tema tan sensible como la publicidad sanitaria".
En este sentido, el jurista Fernando Abellán sostiene que en materia de farmacia "no vale una norma de publicidad general para interpretar los criterios". ¿Dónde está entonces la solución? "Como la ordenación farmacéutica está trasladada a las comunidades autónomas, es difícil que el Ministerio de Sanidad pueda hacer una norma unificadora para la publicidad en las farmacias. Incluso en función de la autonomía donde estés, la cruz de Malta es de un color u otro. Hasta ese punto llega al diversidad".
Normativa nacional a tener en cuenta:
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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