Ha vuelto a suceder. El juzgado número 3 de Palma de Mallorca le ha dicho al Gobierno de Baleares que la ley no le permite limitar los derechos fundamentales como había planteado para controlar el brote de covid-19 detectado en la isla entre estudiantes llegados de distintas comunidades.
No le ha dicho "no" a todo, pero ha matizado de manera significativa la decisión de la Consejería de Salud Pública y Participación del Gobierno balear de mantener confinados a más de 200 estudiantes en el Hotel Bellver de la capital.
La jueza permite que sigan aislados a los estudiantes que han dado positivo en las pruebas de la covid-19, pero no así a los que han dado negativo o a los que no se les han hecho la prueba.
¿Por qué? Pues porque limitar un derecho fundamental como es la libre circulación o, dicho de otro modo, mantener retenida a una persona en contra de su voluntad por motivos de salud pública y sin una declaración del estado de alarma requiere de una regulación que lo permita, una ley orgánica. A estas alturas de la pandemia se puede decir que España no cuenta con esa regulación.
Además, la juez de Mallorca le ha dicho al Gobierno de Baleares que le informe cada cinco días de la evolución en la situación de cada una de las personas afectadas por la medida, a los efectos de revisar su estado y la necesidad, en su caso, de que sigan confinados.
Recurso al auto
Tampoco hay seguridad jurídica. El auto del juzgado de Palma podría haberse pronunciado en sentido contrario al que lo ha hecho. Así lo esperaba el Gobierno balear y de manera especial su vicepresidente y ex magistrado-juez, Juan Pedro Yllanes, que ha manifestado la intención de su Gobierno de recurrir el auto al Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.
Sin embargo, la resolución tuvo efectos desde el momento en que se conoció, ayer miércoles, y ya se está cumpliendo con la salida de los jóvenes que pueden y quieren del hotel, que son más de 170.
"El auto pone en peligro toda la política sanitaria que ha establecido, no sólo el Govern, sino también el Gobierno central", ha dicho el vicepresidente del Gobierno balear
Yllanes ha asegurado que el citado auto "pone en peligro toda la política sanitaria que ha establecido, no sólo el Govern, sino también el Gobierno central" a lo largo de la pandemia.
"Pensamos que [el auto] va contra un bien jurídico importante y que hemos estado protegiendo, como es la salud pública", ha manifestado Yllanes.
El vicepresidente balear --magistrado que iba a juzgar el caso Nóos antes de dar el salto a la política-- ha recalcado que el Código Civil pide que las normas "se interpreten según la literalidad, pero también teniendo en cuenta la realidad social en la que han de producir efectos".
Además, Yllanes ha cuestionado que el auto no haga diferencias entre quienes han dado negativo en una prueba de la covid-19 y quienes han rechazado someterse a una. También ha criticado que el derecho de un centenar de personas "se impone" al del millón de habitantes de la Comunidad".
¿Puede ser ésta la gota que colme el vaso?
De este modo queda escenificado el último capítulo de una serie de desencuentros entre los gobiernos, centrales y autonómicos, y la Justicia en la interpretación de lo que se puede hacer para controlar la pandemia bajo el amparo de la Ley orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986.
Y a esa ley orgánica y su interpretación en tiempo de pandemia se refirió el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, César Tolosa Tribiño, durante esta semana en el curso de verano de la UIMP, sobre la protección jurídica del paciente.
Tolosa ha criticado que los legisladores no hayan desarrollado un marco normativo específico para luchar contra la Covid-19, aplicando leyes de los años 80. “Se han usado los mismos instrumentos jurídicos de 1986, cuando es evidente que la situación no es la misma para la que estaba prevista esta legislación”, ha asegurado.
Ha pedido que “frente a la actualización de otros sectores”, también “responda el ordenamiento jurídico” y ha considerado que hay una “necesidad imperiosa” de redactar una nueva normativa sanitaria. “La eficacia de la jurisdicción hubiera sido otra con otra regulación articulada”, ha opinado.
La opinión el presidente de la Sala contenciosa del Supremo se une a otras muchas voces que han clamado por esa ley, se llame como se llame, que de seguridad jurídica a las decisiones adoptadas por los gobiernos para controlar la pandemia.
En este sentido,
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