Puede que haya sido la resolución más ajustada en la historia reciente del Tribunal Constitucional y, por fin, se ha conocido el sentido de la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la declaración del Estado de Alarma y sus medidas restrictivas de la movilidad.
Un Tribunal muy dividido ha resuelto que, aunque el Real Decreto-Ley 463/2020, que declaró el Estado de Alarma de marzo no es nulo, pues la naturaleza de la catástrofe a resolver, una pandemia por un virus se ajusta a la declaración de Estado de Alarma, se ha excedido al eliminar el derecho fundamental de movilidad del ciudadano. Y ahí ha estado el debate más encarnizado que han librado los magistrados del órgano judicial encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución. ¿Debía haberse declarado el Estado de Excepción y no el Estado de Alarma? ¿Durante ese primer Estado de Alarma hubo una limitación del movimiento o se cerceno totalmente ese derecho fundamental del ciudadano?
Pues bien, de la nota difundida por el Tribunal Constitucional -para conocer la sentencia habrá que esperar, según ha adelantado el propio Tribunal- se deduce que si bien la declaración del Estado de Alarma está ajustada a la naturaleza de la situación que abordar -que es una pandemia provocada por un virus- el Gobierno se excedió en la limitación de un derecho fundamental como es la libertad de movimiento, pues el Estado de Alarma permite limitar derechos fundamentales, pero no eliminarlos.
De este modo, los magistrados del Constitucional mermados en número y pendientes de renovación han admitido parcialmente el recurso presentado por Vox contra el citado Real Decreto-Ley, en el que se sustentaron las medidas del primer Estado de Alarma. Sin anular del Real Decreto-Ley, admiten que el Estado de Alarma y no el de Excepción se ajusta a la naturaleza de la catástrofe contra la que luchar que no era política, como hubiera exigido el Estado de Excepción, sino de carácter natural. Sin embargo, en esa situación de Estado de Alarma, donde el control del Ejecutivo por el Parlamento se hace a posteriori de la declaración de excepcionalidad, no se permite cercenar derechos fundamentales como ha sucedido en este caso con la libertad de movilidad.
Consecuencias prácticas
Pero ¿cuáles son las consecuencias prácticas de esta decisión del Constitucional? Diario Médico ha trasladado esta pregunta a varios juristas que, con toda la prudencia que supone no conocer la sentencia, han apuntado una respuesta.
Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III, responde: "Las consecuencias van a ser todas las que se derivan directamente del dictado del Estado de Alarma. Digo directamente, porque ha habido no pocas sanciones que se vinculan, aunque tengan un origen lejano en la declaración del estado de alarma, a situaciones de agresión u otras similares a agentes de la autoridad. En este último caso la sanción posee, como presupuesto, un título autónomo que se desvincula de la declaración misma del Estado de Alarma. En este sentido podrían no ser consideradas nulas. Sin embargo, muy al contrario, todas aquellas sanciones -y han sido cientos de miles, que en desgraciada interpretación del Ministerio del Interior, se deducían directamente de la desobediencia de la norma, de la naturaleza que sea- son nulas. Los efectos, eso sí, serán muy diferentes teniendo en cuenta si ha mediado o no sentencia penal, aunque haya sido en conformidad, en lo contencioso, o simplemente en el ámbito gubernativo y se hayan ejecutado o no las sanciones".
Federico de Montalvo, en calidad de profesor de Derecho Constitucional en Icade- Universidad Pontificia de Comillas, coincide con Álvarez en cuanto a la anulación de esas sanciones. De Montalvo explica que la libertad de circulación que se decretó en el primer estado de alarma afecta "al mínimo esencial de la libertad de la circulación". De modo que De Montalvo considera que los magistrados del Constitucional han dictado que "la limitación muy intensa de un derecho se considera suspensión y no limitación". Así que, aunque el supuesto de hecho, que es la pandemia, se ajusta a la declaración del Estado de Alarma -y no al de Excepción- se han limitado derechos fundamentales cuando esta situación no lo permite".
Sobre los efectos prácticos de esta decisión del Tribunal Constitucional, De Montalvo razona que las sanciones impuestas en base a ese incumplimiento que el Constitucional ha declarado nulo pues "quedan sin efecto jurídico". Sin embargo, el profesor de Constitucional es prudente pues considera que habría que esperar a conocer la sentencia para saber si los magistrados determinan que tiene carácter retroactivo.
Daños derivados de los límites a la movilidad
Si la sentencia tuviera carácter retroactivo, las consecuencias de ésta irían más allá de la anulación de las sanciones dictadas al amparo de esa limitación de movilidad, que parecen claras, aunque los efectos de la sentencia no tengan carácter retroactivo. "Hay que pensar en los daños que se habrían provocado a personas por no haberles permitidos circular. ¿Podrían reclamar una indemnización?", en este sentido, explica el experto, habría que esperar a conocer si el fallo tiene o no ese carácter retroactivo.
Sin adelantar demasiados acontecimientos, es necesario saber que hay más recursos interpuestos contra los Estados de Alarma decretados por el Gobierno para luchar contra la covid-19. Sin embargo, las restricciones a la movilidad en Estados de Alarma posteriores al primero, del 14 de marzo de 2020, no fueron tan intensos.
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