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lunes, 5 de julio de 2021

El Supremo reitera a Enfermería que no tiene competencias en organizar cuidados estéticos

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 05/07/2021 - 13:03
Providencia del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de Enfermería
Tribunal Supremo
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia que anula una resolución de Enfemería en relación a las competencias de los enfermeros en cuidados estéticos.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería ha vuelto a recibir un revés judicial en su defensa de las competencias de los enfermeros para organizar cuidados estéticos. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso que el máximo órgano de representación de la profesión de Enfermería presentó contra la sentencia en la que el Supremo confirmó la anulación de la Resolución 19/2017, que ordenaba las competencias de los enfermeros en "el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud". 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su sentencia ratificó lo que ya había dicho el TSJ de Madrid, al anular la citada resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería. Entonces, el Supremo estableció que en el ámbito de la Medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, "el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud". 

Ahora, con la providencia de inadmisión del recurso presentado por el Consejo de Enfermería contra la citada sentencia, el Alto Tribunal se reitera en lo ya apuntado en la citada resolución. De este modo, el Tribunal Supremo da la razón -de manera, en principio, definitiva- al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC), a la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) que son los que están detrás de la demanda formulada contra la Resolución de Enfermería.

En palabras del Tribunal Supremo

La providencia del Supremo dice: “Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables. Ahora bien, ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad. De manera que los términos en los que se realiza la regulación que contiene la resolución del Consejo General recurrente impugnada en el recurso contencioso administrativo, además de desconocer esa delimitación de funciones que tiene carácter general con independencia de si la medicina estética es una especialidad, rebasa el ámbito de su competencia".

La "eventual" falta de la especialidad de medicina estética y su consiguiente regulación fue uno de los motivos más reiterados por el Consejo de Enfermería en su defensa ante los tribunales. Pues bien, el Supremo en esta providencia vuelve a negar la existencia de ese supuesto "vacío legal" y, en todo caso, la legitimidad del Consejo para poder legislar lo que, a su juicio, no está legislado. 

La providencia del Supremo recoge lo que ya dijo en la sentencia: “Desde luego, en modo alguno, una eventual ausencia de especifica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en dicha área de prestación de servicios sanitarios, relativa a la estética y prevención del envejecimiento, puede comportar la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias tituladas. La tesis que sostiene la recurrente en este punto no puede ser compartida, toda vez que supondría que cuando no hay especialidad médica especifica al respecto, el Consejo General de Colegios recurrente podría dictar resoluciones como la impugnada en la instancia, para que el personal de enfermería ocupara el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos"

Comunicado de SEME

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ha celebrado de manera especial esta decisión judicial. "Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes", ha explicado Petra Vega, presidenta de SEME.

La resolución que ha quedado anulada hoy de manera definitiva es la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 20 de enero de 2018, "por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”.

En dicha Resolución el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad ésta que pertenece al Ministerio, y lo hacía, además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas.

 

Inadmite el recurso del Consejo General de Enfermería a la sentencia que anula las competencias de los enfermeros en los cuidados corpoestéticos y prevención del envejecimiento.  Off Soledad Valle. Madrid Profesión Profesión Política y Normativa Política y Normativa Profesión Off

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