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martes, 20 de julio de 2021

La inconstitucionalidad del primer estado de alarma ¿anula las sanciones?

Política y Normativa
soledadvalle
Mar, 20/07/2021 - 11:27
Jurisprudencia constitucional
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha emitido un voto particular discrepante con el mayoritario, en la anulación de varios apartados del Real Decreto del primer Estado de Alarma.
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha emitido un voto particular discrepante con el mayoritario, en la anulación de varios apartados del Real Decreto del primer Estado de Alarma.

La decisión del Constitucional se conoció hace una semana, pero la sentencia completa ha sido difundida este lunes. En el fallo, de 80 folios, el Tribunal declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, que establece el Estado de Alarma de marzo de 2020. La sentencia reconoce que se ha vulnerado el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).

Pero, ¿qué cabe esperar de una resolución de inconstitucionalidad sobre unas normas impuestas hace más de un año? Pues bien, la sentencia precisa el alcance de esa declaración de inconstitucionalidad "modulando los efectos de la nulidad".

En este sentido, el Constitucional distingue tres ámbitos afectados por esta resolución:

1)  En primer lugar, resuelve que "no son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes. Tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Y ello porque la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de derechos fundamentales. A lo cual se añade que, habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad. Entenderlo de otro modo pugnaría no sólo con el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) sino también con el de igualdad (art. 14 CE)".

b) En segundo lugar, admite que es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad (art. 40.1 LOTC).

c) Y, finalmente, y tratándose de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad declarada no será por sí misma título jurídico suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Traducción del alcance de las medidas

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino, traduce estos puntos de la sentencia, pero empieza por admitir que son "relativamente claros", algo que achaca a que el Constitucional admite que "las medidas de limitación de derecho en cuanto al fondo eran las adecuadas para controlar la pandemia, pero el instrumento jurídico adoptado [el Estado de Alarma, en lugar del Estado de Excepción] ha llevado a la inconstitucionalidad".

¿Qué sanciones podrían anularse tras la sentencia? A la luz de lo que aclara el Constitucional en su fallo, Cotino señala que "en principio, todos los procedimientos sancionadores, cuya resolución no sea firme (porque no se hayan tramitado o porque estén en fase de recurso administrativo o judicial) podrían ser anulados. Pero no es un automatismo y dependerá de la Administración que tramite, puede determinar qué procedimientos archivar en razón de la sentencia o del juez ante el que esté el recurso".

"El hecho de que formalmente el Estado de Alarma no sea la vía para el confinamiento no genera derecho a indemnización alguno"

Por el contrario, aclara el catedrático "respecto de los procedimientos judiciales o administrativos que ya son firmes (hay resolución no recurrida o definitiva) no se puede recurrir. No obstante, ahí se deja una pequeña puerta abierta que muy excepcionalmente permitiría en algunos casos concretos un juez pudiera reducir la pena o sanción o declarar que no hay pena o sanción, pero habría que ver el caso y sería muy excepcional".

Más clara queda las medidas en relación a la responsabilidad patrimonial (por ejemplo, empresas, hosteleros, perjudicados por confinamientos), la sentencia del Constitucional dice que "procederá o no, según estimen los tribunales, pero que el hecho de que formalmente el Estado de Alarma no sea la vía para el confinamiento no genera derecho a indemnización alguno".

Voto discrepante del presidente del Constitucional

La inconstitucionalidad ha sido aprobada por un estrecho margen de apoyos, en un pleno del Constitucional muy dividido, donde el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha emitido un voto discrepante con la decisión mayoritaria. El de González Rivas es uno de los cinco votos particulares a la sentencia, que fue aprobada por una exigua mayoría de 6 a 5. Los otros votos particulares han sido formulados por Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Juan Antonio Xiol.

A juicio del presidente del TC, la sentencia "debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada".

"González Rivas considera que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales"

Así es como ocurrió, en opinión de González Rivas, quien -a diferencia de la posición mayoritaria- considera que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales, no permitidas bajo el paraguas del estado de alarma, sino una limitación de los mismos.

Recuerda el magistrado que en el Real Decreto se autorizó la movilidad por "causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para realizar cualquier "otra actividad de análoga naturaleza" y se añadió el reconocimiento de que la actividad "habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

Concluye que se trató de medidas "constitucionalmente admisibles", al no suprimir el derecho a circular, sino limitarlo temporalmente, y fueron "proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados".

 

La aclaración del Constitucional sobre el alcance de la sentencia deja intactas las infracciones resueltas y no reconoce el derecho al cobro de una indemnización por daño al amparo de esta resolución. coronavirus Off Soledad Valle. Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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