Hospitales de la Obra de San Juan de Dios o de las Hermanas Hospitalarias están presentes en prácticamente todas las comunidades autónomas y en algunas son centros de referencia. Pues bien, estos grupos sanitarios religiosos, como el resto, no podrán realizar una objeción de conciencia como institución a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Así figura en el Manual de buenas práctica en eutanasia que ha sacado adelante el Ministerio de Sanidad, con la conformidad de las comunidades autónomas, y que es la guía que deben tener presentes las autonomías para abordar la implantación de la eutanasia, como nueva prestación dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
"La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal y, por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir. No puede extenderse a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el paciente", recoge el manual.
"La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir"
Por otro lado, en esa participación concreta en la ayuda para morir, Sanidad incluye, además de a médicos y a enfermeros a psicólogos clínicos y farmacéuticos hospitalarios.
El documento explica cuál es la participación en la eutanasia que justificaría el derecho a la objeción. Recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir son aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo.
En este punto, aclara que "además de los profesionales de Medicina y de Enfermería que intervengan en el proceso final de prescripción o administración y suministro de medicamentos, podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia los médicos responsables y consultores, así como otros profesionales sanitarios que pudiesen intervenir en el procedimiento por requerírseles su participación, entre ellos los psicólogos clínicos. Igualmente, podrán ejercerla los farmacéuticos en el caso de que sea necesaria la formulación magistral de alguno de los medicamentos que se van a administrar dentro del proceso de ayuda para morir, y en la preparación de kits de medicamentos".
"No podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia", recuerda el Manual
Sanidad mantiene la indicación, que figura en la LORE, de que las comunidades autónomas creen registros de objetores (como ya han hecho la mayoría). El objetivo de estos registros es que la Administración sanitaria pueda dar la prestación de la ayuda a morir. Aunque en la práctica se creen registros por centros o área sanitarias, el responsable último de estos registros es la Administración sanitaria autonómica.
¿Cómo debe actuar un sanitario objetor si recibe una solicitud de eutanasia? El Manual responde: "El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y estará obligado a derivar dicha solicitud a su inmediato superior o a otro profesional para iniciar el procedimiento (de acuerdo con lo que se establezca en cada comunidad autónoma)".
Sanidad acepta "la objeción sobrevenida" y la reversibilidad en la decisión. Por lo tanto, en el registro de objeción de conciencia, "los profesionales sanitarios podrán inscribir sus declaraciones de objeción o anular las mismas en cualquier momento".
Por otro lado, Sanidad recomienda que los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación de cada autonomía sean "voluntarios" para "evitar un posible ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia respecto a su integración en la misma". Y de manera específica piden que "sus miembros no sean profesionales objetores a la LORE, a fin de asegurar el normal desarrollo del procedimiento de prestación de ayuda para morir".
"No es ético objetar en el sistema público y no hacerlo en el privado o viceversa"
En todo caso, los servicios públicos de salud autonómicos "aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos, y con los requisitos establecidos en la LORE", dice el Manual. Y entre estas "medidas" se puede contemplar la figura de "equipos sanitarios de apoyo y asesoramiento", sobre la que no dan más detalles.
Las personas responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación, si bien "el registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal". También advierte el Manual de que "no podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia", algo que, por otro lado, es inconstitucional.
"La coherencia de las actuaciones del objetor en relación con sus valores y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria. No es ético objetar en el sistema público y no hacerlo en el privado o viceversa, pues la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones o razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral", dice el Manual.
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