El martes 20 de julio, la directora general de Salud Pública del Govern balear, Maria Antònia Font, fue citada por el juzgado de instrucción número 12 de Palma para declarar en calidad de investigada por el confinamiento obligatorio de jóvenes en viajes de estudios que habían tenido contactos con infectados de la covid-19.
Font deberá comparecer a raíz de una querella de familiares de jóvenes confinados en la que se le atribuye el delito de detención ilegal. La firma de la directora general de Salud Pública es la que figura en la instrucción de la Conselleria de Salud para que se aislase a todos los estudiantes que se consideraban contactos estrechos de otros jóvenes que habían dado positivo en coronavirus con quienes habían compartido actividades de ocio.
Tras conocerse la noticia, el Gobierno de Islas Baleares ha cerrado filas en torno a su directora de Salud Pública. La presidenta del Govern balear, Francina Armengol, ha asegurado durante su participación en un acto organizado en Madrid por Nueva Economía Fórum: "Tengo que respetar y respeto las decisiones judiciales (...), pero obviamente no lo comparto".
Apoyos desde Cataluña y Castilla-La Mancha
La secretaria de Salud Pública de la Generalitat, Carmen Cabezas, ha salido en defensa de su homóloga en el Govern balear, Font. En una rueda de prensa concedida este miércoles, Cabezas ha admitido que ve "extraño" que vayan a investigarla judicialmente por aplicar "una medida de seguridad pública para garantizar las cuarentenas y evitar más contagios".
También, el día siguiente a conocerse la decisión judicial, la portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Blanca Fernández, deseó "lo mejor" a Maria Antònia Font, y aseguró que considera "incomprensible" que haya sido imputada por "proteger vidas".
Pues bien, sobre esta situación se ha pronunciado la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), en un comunicado en el que advierte que este tipo de actuaciones "puede poner en peligro la legítima capacidad de adopción de medidas de manera urgente e inmediata para proteger la salud pública".
Sespas recuerda que las decisiones de la directora general de Salud Pública de Islas Baleares se adoptaron "al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas oportunas para el control de personas con enfermedades, de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
La medida de aislamiento de estos jóvenes, además de estar abalada por el porcentaje de positividad detectado entre ellos, "se adoptaron de manera urgente porque solo de esta manera pueden ser efectivas, haciendo una ponderación de todos los derechos e intereses en juego. No se adoptan por el capricho de la autoridad sanitaria, si no de acuerdo con los protocolos de actuación frente a estas situaciones".
Sespas recuerda que el procedimiento de garantía judicial para el control de la limitación de derechos fundamentales funcionó. En este caso, "se solicitó la ratificación de la medida en los plazos previstos y se obtuvo la autorización para un buen número de individuos. El sistema funcionó y las actuaciones fueron resueltas dentro de los plazos previstos por la ley. Según la información disponible, también fueron rechazadas las solicitudes de inicio de procedimientos de habeas corpus solicitados. Por tanto, el juzgado competente ya consideró que no existía una detención ilegal".
Si se ajusta a los protocolos, "el procedimiento previsto en la Ley se cumple y la tutela judicial se produce, hay que entender que la medida ha sido adoptada adecuadamente".
Sin cuestionar el derecho a la tutela judicial de las personas que consideren vulnerados sus derechos, la sociedad científica señala que "la tramitación de querellas penales contra las autoridades sanitarias por sus decisiones dentro del marco de la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido por la misma y con todas las garantías, supone una revisión impropia de esas actuaciones en salud pública".
Un peligroso precedente
Insiste en que esta intervención judicial marca un contexto que puede ser "altamente peligroso", pues "pueden incentivar a no adoptar este tipo de decisiones urgentes y extraordinarias por miedo a un eventual proceso penal". En este sentido recuerdan que "el interés general (la salud de la población) debe ser un criterio de ponderación a la hora de encausar a las personas a quienes se encomienda esta función".
Precisamente por la importancia de los bienes que se pretende proteger, "la autoridad sanitaria debe disponer de la suficiente capacidad discrecional para adoptar las medidas recomendadas por profesionales de los departamentos de salud pública, en función de los datos epidemiológicos y en función del riesgo existente. La ley dispone de suficientes garantías para limitar el daño por hipotéticas arbitrariedades".
"El actual marco jurídico es muy impreciso y facilita problemas como el planteado en Baleares"
"Creemos que este tipo de decisiones, minan la credibilidad y la autoridad de las Administraciones sanitarias, contribuyendo a la confusión respecto a la gestión de la pandemia y dificultan actuaciones de carácter urgente dirigidas a la preservación de la salud pública", dice.
En todo caso, en SESPAS consideramos que es preciso un marco jurídico más clarificador que tipifique adecuadamente y de modo cierto las actuaciones concretas que en estos supuestos pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias cuando se limitan derechos fundamentales. Así lo manifestamos el pasado mes de mayo. El actual marco jurídico es muy impreciso y facilita problemas como el planteado en Baleares.
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