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domingo, 11 de julio de 2021

Una sentencia fija que los técnicos no tienen la exclusividad en el servicio de Rayos

Política y Normativa
aliciaserrano
Lun, 12/07/2021 - 08:00
Sentencia por la situación del Consorcio Hospitalario de Castellón
Juan José Tirado, presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) y del Colegio de Enfermería de Valencia.
Juan José Tirado, presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) y del Colegio de Enfermería de Valencia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha dictado una  sentencia que rechaza la exclusividad que reclamaba la Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos, otorgando que los enfermeros “pueden operar en rayos siempre que estén acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear”.

De esta forma, desestima el recurso de alzada formulado, en fecha 10 de mayo de 2016, contra la solicitud formulada el 13 de noviembre de 2015 interpuesta por la AETR que reclamaba que fuera declarada irregular la adscripción de las enfermeras a estos servicios del Consorcio Hospitalario de Castellón y se ordenara que todos profesionales que no fueran técnicos se abstuvieran de realizar procedimientos radiológicos.

Según consta en la sentencia, para acceder a un puesto de trabajo en un servicio de rayos, “el enfermero no necesita ninguna especialidad, ninguna ley exige que el enfermero esté en posesión de una especialidad ni que esta sea habilitadora, ni que se encuentren adscritos al servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 31 de Mayo de 1989 en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Orden de 14 de junio de 1984 porque esta Orden fue declarada nula en su disposición transitoria primera por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 1988”.

El texto enfatiza que “el enfermero es un profesional titulado y habilitado en funciones sanitarias”. Y en cuanto al manejo de equipos de emisión de radiaciones, “se exige la titulación habilitante que expide el Consejo de Seguridad Nuclear”, cuya resolución de 5 de Noviembre de 1992 establece las normas que han de cumplir los cursos o programas que habilitan para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos y la acreditación directa del personal que ejerce esas funciones. En este sentido, la sentencia incide en que “tanto los técnicos como los enfermeros han de estar habilitados” por dicho organismo  para operar con aparatos de radiodiagnóstico; “es decir, la titulación de cada uno es indiferente para disponer de la licencia preceptiva de operador que precisa de habilitación expedida” por el mismo”. Y, en el caso concreto que se analiza, “todos los demandados disponen de esa titulación habilitante”.

Desestimación de la demanda

Por todo ello, señala la sentencia, “no puede concluirse que sea irregular la prestación de servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones ionizantes o no por el personal ATS/DUE”, lo que implica la desestimación de la demanda.

Para el tribunal, no hay exclusividad en el manejo de los mismos atribuidos a los TER, “ni mucho menos se trata de personal no cualificado ni habilitado, como se ha acreditado con la documentación y titulación aportada, ni cabe concluir que sólo los técnicos de manera exclusiva pueden trabajar en las áreas de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia”.

Pero además, reza el texto legal, se ha justificado a través de las testificales que los enfermeros que trabajan en estos servicios no actúan en exclusiva con funciones de realización de pruebas y tratamientos con estos aparatos, “sino que al tiempo que los manejan también realizan otro tipo de funciones asistenciales y curativas”.  Asimismo, la sentencia hace hincapié en que “la adscripción de personal sanitario en las distintas unidades o servicios de un centro hospitalario corresponde a la dirección o gerencia del centro, de acuerdo con la capacidad de autoorganización que corresponde a cualquier administración y, por tanto, ninguna asociación de técnicos superiores en radiología puede decidir qué personal sanitario se adscribe a un servicio u otro”.

Satisfacción

Según Juam José Tirado, presidente de Cecova, “la satisfacción con que recibimos esta sentencia no se basa en un corporativismo de la profesión enfermera, sino en el único interés de garantizar la seguridad en todos los actos clínicos a los que se someten los pacientes y que pueden desembocar en complicaciones graves y muertes, si no son asistidos por el personal cualificado y competente”.

Para el máximo responsable del Cecova, “cuando las enfermeras hablamos del manejo de aparatos de Rayos, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico, sino que hablamos de una acción que está unida a un tratamiento específico. Por lo tanto, toda la trazabilidad en esta aplicación la debía controlar una única persona (la enfermera) para evitar errores que pueden resultar fatales para el usuario”. 

La conclusión que se deduce de la sentencia es que los técnicos están habilitados para realizar las actividades técnicas “pero se trata de una cuestión que no justifica que deban ser los técnicos quienes realicen este tipo de actividades técnicas en exclusiva y con exclusión de las profesiones sanitarias”, concluye Tirado. 

Tribunal da la razón a las enfermeras sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes en los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos. Off Enrique Mezquita. Valencia Profesión Profesión Profesión Profesión Profesión Profesión Off

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