La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ) ha autorizado la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por la covid-19. El auto, que puede ser recurrido en casación, hace referencia a las medidas contenidas en una resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Ge neralitat Valenciana (DOGV).
El TSJ de Valencia considera las medidas “como equilibradas”, por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia-, “que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. De hecho, el propio tribunal aprecia que “tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”. Además, la limitación de la circulación queda circunscrita a los municipios de más algo riesgo de transmisión (por su incidencia acumulada y -especialmente- por tener más población y -por tanto- mayor interacción social y probabilidad de exposición); “esto es, ni siquiera se trata de una limitación generalizada a toda” la CCAA.
En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados (ya sean cerrados o al aire libre), el TSJ de Valencia apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración” -la excepción a restricción es que se trate de personas convivientes o dos núcleos de convivencia-. En este punto, ha habido un voto particular discrepante porque el magistrado entiende que la medida debería haberse ceñido a los municipios con mayor incidencia. Por otro lado, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.
Asimismo, la necesidad queda avalada, según el auto, con aspectos como “la expansión de la variante Delta -mucho más contagiosa-, el actual crecimiento exponencial de contagios -nos encontramos ya en un nivel de riesgo alto o alerta 3 y en algunos departamentos en nivel de riesgo muy alto o alerta 4-, el aumento de las hospitalizaciones -en las dos últimas semanas se ha producido un incremento del 183% de pacientes hospitalizados y ya está empezando a observarse una evolución creciente en las camas de agudos y camas UCI-, y la situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”. Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.
La visión del Ministerio Fiscal
Respecto a las medidas, el auto recoge que el Ministerio Fiscal había manifiestado su no oposición a las mismas “habida cuenta que han sido adoptadas por Autoridad competente dentro del ámbito de sus competencias, amparadas por una norma con rango legal, que persiguen un fin constitucionalmente legítimo, defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, siendo de carácter urgente, existiendo la necesaria proporcionalidad de las medidas, ya que suponen limitación de derechos fundamentales, y han sido debidamente motivadas, por cuanto son idóneas y necesarias para los fines que se pretenden a la vista del informe técnico aportado que analiza la evolución de los contagios y motivan su duración como los demás informes aportados”.
Dicho informe, añade el auto, “contiene un importante y depurado esfuerzo argumentativo y valorativo, resultando concordante con lo que en sucesivos razonamientos jurídicos vamos a desarrollar en relación con relevantes aspectos jurídicos imbricados en el tema que nos ocupa”. Particularmente, recoge el TSJ de Valencia, “el informe incide en la diferencia entre lo que es limitación y lo que es suspensión de derechos fundamentales (razonando el por qué en este caso estamos ante limitación y no suspensión de derechos), el amparo legal de las medidas adoptadas y la proporcionalidad de las mismas (razonando individualizadamente el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)”.
La visión de Sanidad
La consejera de Sanidad, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque “se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía”. Según Barceló, "la situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios”. Las 32 poblaciones afectadas son: Sant Vicent del Raspeig, Benicàssim, Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.
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