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viernes, 16 de julio de 2021

La OMC dice que no todo lo que se 'vende' como telemedicina tiene suficientes garantías

Profesión
franciscogoiri
Vie, 16/07/2021 - 13:35
La atención a distancia es "un verdadero acto médico"
Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Colegios de Médicos (FOTO: José Luis Pindado).
Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Colegios de Médicos (FOTO: José Luis Pindado).

No todo lo que se publicita y vende como "telemedicina" es tal, al menos para el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), que hoy ha lanzado un aviso muy claro contra determinados "anuncios publicitarios" de algunos servicios de telemedicina en distintas plataformas digitales. La fetén, la que avala la OMC, tiene varios requisitos innegociables para el órgano que representa a los médicos: identificación, habilitación y colegiación obligatoria del profesional que la ejerce, cuyos datos, además, deben consignarse en la historia clínica; además, las autoridades sanitarias deben hacer un "seguimiento y control exhaustivo" de toda publicidad.

Y es que, recuerda el órgano que preside Tomás Cobo, "la atención médica a distancia es un verdadero acto médico, que completa la actuación presencial del médico, y como tal, se debe regir por lo establecido en el Código Deontológico". Lo contrario, dicen los colegios, "constituye una banalización de la asistencia sanitaria y puede poner en peligro la salud de los pacientes".

La OMC recuerda, además, que las obligaciones legales y deontológicas que presiden cualquier acto médico, sea presencial o a distancia, son de obligado cumplimiento no sólo para los profesionales sanitarios, sino también para las empresas que ofertan los servicios de telemedicina, que deben disponer de "la relación de médicos responsables y encargados de atender esos servicios".

En el caso de los profesionales, su firma electrónica, que -como recuerda la OMC- debe quedar consignada en cada receta, les acredita como responsables del acto y "titulares de las posibles consecuencias legales y deontológicas derivadas de ese mismo acto". Además, como en todo acto médico, los que se presten a distancia deben asegurar la intimidad y confidencialidad del paciente, porque "es prioritario proteger la privacidad en la relación médico-paciente".

Como acto médico que es, la atención a distancia debe ser ofrecida por profesionales identificados y colegiados, y respetar intimidad y confidencialidad. Off Redacción. Madrid Profesión Política y Normativa Profesión Off

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