Se hizo esperar más de tres meses, pero el Real Decreto 588/2021 de 20 de julio ya es una realidad, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No entrará en vigor hasta mañana, día siguiente al de su publicación, por lo que los más de 1 millón de autotest que aguardan tras el mostrador de las farmacias aún deberán esperar para poder ser dispensados.
Eso sí, este Real Decreto, que modifica el 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico de la covid-19, no hace ninguna referencia al registro de casos positivos por covid -enfermedad de declaración obligatoria-, como ya había avanzado Sanidad a este medio el pasado mes de mayo. Concretamente el Ministerio explicó textualmente que "la propuesta de modificación del Real Decreto 1662/2000 tiene como único objeto exceptuar de prescripción este tipo de test de autodiagnóstico para facilitar el acceso a los mismos a la población general. Al no incluir el ámbito de este real decreto los aspectos relativos al control de salud pública de los resultados de los test de diagnóstico in vitro en general, esta modificación no incluirá tampoco aspectos concretos de notificación de resultados de los test de covid-19".
Sanidad aclaró también que efectuarán "recomendaciones" sobre ese aspecto: "Las recomendaciones respecto a cómo se debe actuar frente a los resultados obtenidos tras la realización de un test rápido de antígeno de autodiagnóstico se incluirán en la estrategia diagnóstica de salud pública". A su vez, resumió cuál debía ser el proceder general: "En líneas generales, ante un resultado positivo deberá iniciarse el autoaislamiento y ponerse en contacto con los servicios sanitarios de su comunidad autónoma. Además, los resultados positivos deben ser confirmados mediante PCR. Los resultados negativos no excluyen la posibilidad de infección, por lo que es muy importante mantener las medidas de control como el uso de mascarilla, la higiene de manos o la distancia interpersonal".
En esa misma línea se pronunció este martes la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial: "Estas pruebas de test de antígeno incrementarán la capacidad de diagnóstico. Son de venta exclusiva en farmacia. Vamos de la mano del Colegio de Farmacéuticos y mañana (por hoy) tendremos una reunión con ellos para seguir trabajando conjuntamente, de manera que estos test estén a disposición de la ciudadanía".
"En ningún caso, en el supuesto de que sea positivo, significa que vaya a ser contado en el Sistema Nacional de Salud" (Carolina Darias)
Darias dejó claro que estos test "son para despejar casos sospechosos, pero en ningún caso, en el supuesto de que sea positivo, significa que vaya a ser contado en el Sistema Nacional de Salud. Quienes den positivo tendrán que ir a la autoridad sanitaria competente para confirmar mediante una prueba de diagnóstico de infección activa".
Darias pasó así el testigo a las comunidades autónomas: "Son ellas, a través de sus servicios de salud, quienes deben confirmar y meterlo en los registros para que pueda contar, cuando proceda, para un certificado digital o para otro uso". Por eso recalcó que está trabajando con el Consejo de COF para que las guías divulgativas que se han hecho en colaboración con el Ministerio y la Aemps establezcan las pautas a seguir "para dar la máxima información y garantía a la ciudadanía".
Eso sí, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos no han permanecido de brazos cruzados, y algunos están ya estableciendo protocolos con sus administraciones autonómicas respectivas. El primero en hacerlo ha sido el COF de Navarra, cuya presidenta, Marta Galipienzo, presentó el 15 de julio un convenio con el director general de Salud, Carlos Artundo, y el subdirector de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud, Antonio López.
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Qué modifica este Real Decreto
El Real Decreto 588/2021 de 20 de julio recién publicado modifica dos artículos, como ya avanzó la ministra de Sanidad, Carolina Darias: el apartado 6 del artículo 13, que añade como excepción a la venta al público de los productos de autodiagnóstico con prescripción a los productos para la detección de la covid-19, y se suman a otros cuatro ya eximidos: productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, productos de autodiagnóstico para la determinación de la glucemia y para la detección del VIH. La otra modificación es el apartado 8 del artículo 25, donde también excluye a los citados productos de la prohibición de efectuar publicidad dirigida al público.
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