El TSJ de Valencia ha "desestimado íntegramente" el recurso de apelación presentado por la Generalitat Valenciana contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, que declaraba la "vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud" de los médicos que trabajaban en la sanidad privada de dicha provincia por no haber sido vacunados frente a la covid "de igual forma y en las mismas condiciones" que sus compañeros de la sanidad pública.
La resolución de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal valenciano recoge que los sanitarios de la privada empezaron a ser vacunados "con más de un mes de retraso" respecto a los de centros públicos, añadiendo que la escasez de vacunas "no puede servir de coartada" para la desatención de los primeros y que "desde el mismo momento en que se vacuna a los sanitarios públicos, se debió atender a los privados".
El tribunal recuerda que la sentencia recurrida fijó "una indemnización de 10.000 euros por daños morales y con condena en costas de 1.500 euros a la Administración demanda". A ello se suman otros 2.000 euros por las costas procesales del recurso, ante cuya resolución cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia.
Agravio comparativo
La sentencia incide en que "la situación de riesgo que reclamaba su atención era exactamente la misma" y por tanto, "reclamaba su misma prestación de medios en forma de vacunación", sobre todo teniendo en cuenta además que existían instrucciones a nivel nacional y valenciano sobre la priorización del proceso de vacunación y en ningún caso se distinguía entre sanidad pública y privada. Ello centra el presupuesto "para apreciar la discriminación que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Española", reflejando un agravio comparativo "manifiesto".
Por un lado, "existía obligación legal de atención sin desigualdades"; por otro, "se habían planteado muchas reclamaciones de los sanitarios perjudicados y del Colegio Profesional demandante, quejándose de esa discriminación en la dispensación de vacunas".
Además, aún dictándose el auto de medidas cautelarísimas el 21 de enero de 2021, "no se empieza la vacunación del colectivo" hasta el 15 de febrero, "demora no justificada de un mandato judicial terminante y perentorio".
En cuanto a la vulneración del derecho a la salud, e incluso a la vida, que se reconoce en la sentencia apelada, "no es necesario mucho esfuerzo argumental para apreciar esa infracción". Por ello, la sala considera "más que justificada" la invocación de la vulneración de estos derechos, además de "elogiar y poner en valor" el gesto "encomiable de compromiso y entrega a la sociedad" de los profesionales. Sobre todo porque "en todo momento han sido conscientes de que esa falta de medios y vacunación, podía tener consecuencias para su salud".
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