La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha decretado la firmeza de la sentencia que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el anterior presidente y equipo directivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid al fallo judicial que daba la razón a la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, en relación a la publicación de su información sobre "las consecuencias de la mal llamada farmacia comunitaria".
La Diligencia de Ordenación hecha pública hace unos días por parte de la Audiencia Provincial Civil de Madrid decreta la firmeza de la sentencia al haber transcurrido el plazo concedido para poder recurrirla y no haberlo hecho el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Para la Mesa de la Profesión Enfermera, supone la constatación de que la organización colegial farmacéutica ha entendido que no tenía ningún sentido recurrir el anterior fallo judicial.
El conflicto judicial comenzó a finales de 2018 tras la distribución de miles documentos informativos, con el título “La atención sanitaria NO es un negocio”, en los centros de salud del conjunto del Estado, y de manera especial, en los de la Comunidad de Madrid al existir, en esos momentos, un proyecto de Ley de Farmacia que era rechazado por los profesionales de Enfermería porque posibilitaba a los farmacéuticos realizar labores asistenciales que no les competen ni corresponden y que ya prestan, de manera gratuita, las enfermeras y médicos de atención primaria.
“La denuncia en los tribunales de los farmacéuticos madrileños contra la Mesa por defender y proteger ésta a la profesión enfermera ha caído en saco roto, lo que constata que no tenían razón alguna en sus acusaciones en contra de un colectivo profesional como el nuestro que en todo momento ha buscado garantizar una atención sanitaria segura y de calidad al conjunto de la ciudadanía”, apuntan desde la Mesa de la Profesión Enfermera.
En el fallo judicial de la Audiencia Provincial conocido el pasado mes de junio quedaba claro que el tribunal no apreciaba que las expresiones recogidas en la información de la Mesa de la Profesión Enfermera reflejasen un “ataque” al prestigio profesional de los farmacéuticos en el desarrollo de su labor, sino que, dentro del ámbito de confrontación competencial, se pretendía resaltar que determinadas actuaciones no estarían dentro de su ámbito formativo y, por tanto, no debería dársele cobertura legal.
La sentencia apuntaba, además, que las expresiones de la información publicada reflejaban “una opinión” de un colectivo de profesionales (las enfermeras) que, “en ese ámbito de confrontación competencial, pretende defender y amparar sus propias competencias frente a otros colectivos cuando está siendo objeto de discusión legislativa un concreto texto normativo que tendrá un evidente impacto en el futuro desarrollo de dichas competencias profesionales”.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/tR04CG3
No hay comentarios:
Publicar un comentario