A nadie ha pillado por sorpresa. La Comunidad de Madrid fue una de las autonomías, junto con Galicia, Murcia, Andalucía y Cataluña, que votaron en contra de las medidas de desescaladas propuestas por el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial celebrado la pasada semana. Mientras Castilla y León y Melilla se abstuvieron y País Vasco ni votó. Sin embargo, el acuerdo salió con el voto favorable de la mayoría de las comunidades autónomas, pero no por unanimidad.
La ministra Carolina Darias envió el texto del acuerdo a todas las regiones el pasado viernes recordando su obligatoriedad y salió publicado en el Boletín Oficial del Estado este sábado. Pues bien, en esta mañana de lunes, 7 de junio, el primer día hábil tras la publicación oficial del acuerdo, la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso contra la orden de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid-19 y el acuerdo del Consejo del Interterritorial, las dos disposiciones que recogen la desescalada.
La solicitud de cautelarísimas obliga a la Audiencia Nacional a pronunciarse en horas sobre si suspende la aplicación del acuerdo del Interterritorial hasta que haya otro auto o una sentencia
Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han presentado el recurso ante la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional, donde, además de argumentar contra la obligatoriedad de cumplir con los acuerdos que salen del Consejo Interterritorial, solicita a la Audiencia medidas cautelarísimas, que obligarán a los magistrados a pronunciarse en horas sobre si la Comunidad de Madrid, mientras los magistrados resuelven el recurso, puede suspender el acuerdo del Interterritorial o hacerlo cumplir hasta que exista un auto o una sentencia que diga lo contrario.
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En la comunicación que envió la ministra Darias a los gobiernos autonómicos informaba de que las medidas de actuaciones coordinadas aprobadas en el Interterritorial se debían aplicar desde la recepción del comunicado del Ministerio de Sanidad, es decir, desde ese viernes, 4 de junio.
En el comunicado oficial de la Comunidad de Madrid subrayan que, el gobierno de esta región "ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública". Además, aclaran que con las resoluciones dictadas por el Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial se consigue "sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente", lo que apuntan "es una afrenta clara a la seguridad jurídica".
Y concluyen recogiendo con claridad la interpretación de la normativa que hacen en la Comunidad de Madrid en relación al amparo legal de los acuerdos que salen del Consejo Interterritorial. Dicen: "La Declaración de Actuaciones Coordinadas que da entero fundamento a la Orden de la Ministra, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Sobre el "daño irreparable"
La petición de medidas cautelarísimas se justifica en que demostrar que con la aplicación de la orden recurrida se generaría un daño irreparable, aunque la Audiencia Nacional, trascurrido el tiempo que necesite dictara una resolución favorable al recurso. Es decir, son medidas que se aceptan para que no sea inevitable la reparación de un daño por aplicar una medida sobre la que hay duda sobre su legalidad.
En este sentido, el comunicado de la Comunidad de Madrid aclara que "aunque la impugnación de la orden comunicada pretende su íntegra anulación, la pretensión cautelar deducida se refiere a la suspensión de las medidas que causan un daño inmediato, irreparable e insubsanable".
Y, ¿qué medidas son esas? El Consejo Interterritorial en la tarde del miércoles incluían, tras las modificaciones de última hora, la opción de abrir las discotecas hasta las 3 de la mañana en el nivel de riesgo más bajo (nivel 1) y con un aforo máximo del 50% y un límite de 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. En el nivel 2 de riesgo se dejaba en manos de la autonomía la valoración de la apertura o no de las discotecas y en los niveles 3 y cuatro se prohíba.
Respecto a la hostelería, se establecía un máximo de un 60% de aforo para la nueva normalidad, permitiendo ocupar todas las mesas en terrazas con distancia de 1,5 metros, el consumo en barra y estableciendo un máximo de 6 personas en interior y 10 en exterior.
Este viernes, 4 de junio, en el informe sobre evolución de la pandemia del Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid registró una incidencia acumulada a 14 días de 154, frente a la media nacional de 117. Mientras en porcentaje de camas ocupadas en la UCI por pacientes covid, la media nacional está en 12,14% y en Madrid del 25,8%.
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