Soy titular de una oficina de farmacia y tributo en el régimen de estimación directa simplificada del IRPF. Me estoy planteando contratar a mi esposa para que me ayude en la gestión de la farmacia. En caso de que yo le pague las cuotas del RETA que a ella le corresponden, ¿podré considerar el pago de éstas como gasto deducible de mi actividad?
El artículo 28.1 de la Ley del IRPF, cuando regula el rendimiento de las actividades económicas, establece que "se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".
Al respecto, la regla 2ª del apartado 2 del artículo 30 del IRPF establece que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato y la afiliación correspondiente a la Seguridad Social, que el cónyuge del contribuyente trabaje habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por aquél, se deducirán las retribuciones estipuladas, siempre que no sean superiores a las de mercado".
Al respecto, hay que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), y en concreto su artículo 12.1, dispone que "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge del empresario ocupado en su centro de trabajo cuando ambos convivan juntos".
Rendimiento del trabajo
Por ello, y partiendo de la premisa de que el encuadramiento correcto del cónyuge en el sistema de la Seguridad Social lo será en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el pago de las correspondientes cuotas de este régimen por parte del empresario sí podrán ser consideradas como gasto deducible de su actividad económica. Para el cónyuge, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie, pudiéndolas considerar, a su vez, como gasto deducible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) del IRPF.
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