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viernes, 18 de junio de 2021

El Supremo confirma el cobro de las guardias a una médico durante su embarazo

Política y Normativa
soledadvalle
Vie, 18/06/2021 - 11:31
Jurisprudencia
Mujer embarazada.
El Supremo desestima el recurso del abogado de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisión de un Juzgado de Toledo que admitió el recurso de la médico y concedió el complemento, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en las que reconoce el derecho al cobro del complemento retributivo de atención continuada a una médico especialista en Urología del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en el periodo en el que por su embarazo tenía reconocida una situación de riesgo.

El Supremo desestima el recurso del abogado de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisión de un Juzgado de Toledo que admitió el recurso de la médico y concedió el complemento, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

Los hechos que se juzgan

La uróloga recurrente prestaba servicios como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Sescam). Como consecuencia de su estado de embarazo, y en virtud de informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, adaptaron su puesto de trabajo. Entre las medidas de esa adaptación estaba la de no realizar guardias. De modo que no prestó los servicios de atención continuada que con anterioridad venía desarrollando con regularidad y por los que percibía el complemento de atención continuada.

Cuando fue a reclamar el pago de este complemento, la directora gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara le denegó el abono del complemento de atención continuada, correspondiente a ese periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias durante ese tiempo.

La Administración sanitaria autonómica entendió que, como no hizo las guardias, no tenía derecho a percibir dicho complemento. Además, en sus argumentos ante el Supremo, la parte recurrente insistió en el carácter de "complementario" de la percepción salarial.

El Supremo, por el contrario, señala que "la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria”, no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada. Pues, en otro caso, "se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.

Jurisprudencia

La sentencia fija como doctrina de interés casacional que “durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de la jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”.

"El complemento de atención continuada constituye una retribución ordinaria y estable en su devengo"

El alto tribunal destaca, además, que respecto de la afectada no existió interrupción de la prestación de servicios. Es decir, la médico permaneció en situación de servicio activo con prestación de servicios. Se trata de tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias, y que, en el caso de autos, no se cuestiona que su realización era obligatoria para la profesional recurrente.

“El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual. De ahí que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino”, añaden los magistrados.

Un cobro proporcional

De este modo, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha y fija una doctrina sobre el cobro de la atención continuada en casos de embarazo que deberá ser seguido de aquí en adelante.

El Supremo dice: "La doctrina de interés casacional que hemos de fijar es que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo".  

En su resolución, el Tribunal Supremo condena al pago de las costas comunes a partes iguales. 

 

La Sala Contenciosa resuelve que la médico estatutaria tiene derecho a percibir el complemento de atención continuada durante el embarazo, para no caer en una discriminación. Off S.Valle. Madrid Profesión Profesión Política y Normativa Profesión Off

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