El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado en su edición de hoy 8 de junio la resolución de la Dirección general de investigación, docencia y documentación, por la que se publica la relación provisional de las enfermeras que reúnen los requisitos establecidos en la Orden 469/2021,
de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados
Mediante Orden número 469/21, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, se ha regulado el procedimiento y requisitos de acreditación de oficio de los Enfermeros y Enfermeras adscritos o vinculados al SERMAS, así como de aquellos adscritos y vinculados a entidades con las que el SERMAS tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria. Esta acreditación habilita a los Enfermeros y Enfermeras para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y cuidados especializados en enfermería obstétrico-ginecológica, del trabajo y de salud mental, así como en aquellas otras especialidades que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente El artículo 3 de la citada Orden establece los requisitos que deben reunir las Enfermeras y Enfermeros para obtener dicha acreditación, Por ello y teniendo en cuenta el elevado volumen de datos de Enfermeras y Enfermeros que componen el listado remitido por la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, y antes de proceder a la acreditación de oficio, para que estos profesionales puedan realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se hace aconsejable, en virtud de lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, publicar mediante la presente resolución, relación provisional del personal a acreditar, que permita a los interesados formular las alegaciones oportunas antes de dictarse la resolución definitiva de acreditación establecida en el artículo 4 de la Orden 469/20021. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la disposición final primera de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las Enfermeras y Enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN 1.o Publicar en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad. madrid/servicios/salud/acreditacion-indicacion-uso-autorizacion-dispensacion-medicamentosproductos-sanitarios-uso-humano la relación provisional de Enfermeras y Enfermeros que serán acreditados para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados, al amparo del artículo 4 de la Orden 469/21, de 16 de abril.
2.o Conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas contra esta relación provisional. 3.o Las alegaciones deberán efectuarse mediante el siguiente procedimiento: — Deberán ir dirigidas y presentadas ante las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios donde los interesados estén prestando sus servicios. — Recibidas las alegaciones, las Direcciones Gerencias, una vez agotado el plazo de alegaciones contemplado en el apartado 2, tendrán cinco días hábiles para comprobar la veracidad de los datos y en su caso, elaborar un listado con las correcciones que procedan siguiendo el modelo inicial establecido. — Los listados definitivos, incluidas las correcciones observadas, serán remitidos a: • La Dirección General del Proceso Integrado de Salud respecto de aquellos profesionales que presten sus servicios en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en los que tienen suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria, contemplados en los puntos 2 y 4 del Anexo a la Orden 469/21, de 16 de abril. • La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, respecto del resto de profesionales. — La Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez recibidos estos listados, procederán, tras su comprobación, a su remisión a la Dirección General de Investigación Docencia y Documentación para su publicación con carácter definitivo. 4.o La resolución definitiva que se dicte por esta Dirección General ordenando la acreditación de los Enfermeros y Enfermeras servirá de notificación a los interesados, señalando que las alegaciones presentadas se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada contra la presente resolución provisional. Madrid, a 2 de junio de 2021.—La Directora General, Teresa Chavarría Giménez. (03/19.984/21)
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