La futura Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad Madrid es ya una realidad. La reciente aprobación del proyecto normativo por parte del Pleno de la Asamblea autonómica da respuesta a una petición unánime que el sector farmacéutico de la región llevaba tiempo realizando.
Desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid defienden que, después de meses de trabajo, esta ratificación por parte de la Asamblea supone una "satisfacción" y deja "buenas sensaciones", y aseguran que el nuevo texto aprobado "es una norma de futuro que responde a las necesidades de los ciudadanos e impulsa la colaboración del farmacéutico con el sistema sanitario". Consideran además que la futura ley amplía el marco competencial del farmacéutico, fomenta la cooperación entre niveles asistenciales, consolida el modelo de farmacia y permite llevar a cabo nuevos desarrollos profesionales.
Analizándolas en detalle, estas son, una a una, las principales novedades que incorpora la nueva Ley de Farmacia de Madrid:
Más competencias y mejor colaboración entre niveles
• La nueva norma incrementa las funciones de la farmacia y el rol sociosanitario del farmacéutico al potenciar su rol asistencial en la prevención de enfermedades, la promoción de hábitos de vida saludables y en el seguimiento farmacoterapéutico, dependiendo del tipo de pacientes que necesite este servicio, tanto de crónicos como de agudos, polimedicados y dependientes. Esto queda reflejado en los artículos 3 y 11.
• Incorpora la indicación farmacéutica de medicamentos sin receta (artículo 3.5), la revisión y la conciliación de medicamentos, la participación en estudios epidemiológicos y la actuación coordinada con las estructuras asistenciales, entre otros servicios regulados que podrán prestar los farmacéuticos.
• En su artículo 3, define la dispensación farmacéutica como "acto profesional asistencial"; algo que, junto con la indicación farmacéutica, supone un reconocimiento del farmacéutico como profesional experto en el uso de medicamentos.
• En los artículos que van del 34 al 41, reconoce las funciones de los servicios de Farmacia y de los farmacéuticos en primaria o en farmacia hospitalaria que son específicas de su actividad. Lo hace desde un prisma de la colaboración con los profesionales sanitarios de los diferentes ámbitos asistenciales.
• Prevé la creación del historial farmacológico del paciente, que recogerá la información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada apor cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea público o privado. Esto figura en la disposición adicional primera.
• En sus artículos 5 y 6 recoge el derecho de los farmacéuticos a solicitar la identificación de los inspectores y a la objeción de conciencia en el ejercicio profesional.
• Contempla las actuaciones en momentos de emergencia sanitaria y el régimen de colaboración a raíz de la experiencia de la pandemia de la covid-19, según figura en su artículo 9.
• En el artículo 15.4 limita la formulación magistral destinada a uso veterinario a las oficinas de farmacia, de forma exclusiva.
Consolidación del modelo y planificación
• En su artículo 23, fija la zona básica de salud como unidad básica de planificación farmacéutica.
• También en su artículo 23, establece un nuevo módulo de población de 3.000 habitantes para autorizar una nueva oficina de farmacia; e introduce nuevos criterios de autorización, como la actividad desarrollada en las farmacias de viabilidad económica comprometida (VEC) o en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.
• Regula en dos fases el procedimiento de apertura de nuevas farmacias: una primera que dará lugar a un concurso de traslado en toda la Comunidad de Madrid en el que podrán participar las farmacias interesadas abiertas en la región; y la segunda, consistente en un concurso de adjudicación de las oficinas de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.
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