El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Comisión Europea en su demanda contra España por incumplimiento "sistemático y continuado" desde 2010 hasta 2018 de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa en Madrid y en el área metropolitana de Barcelona, y hasta el 2017 en el Bajo Llobregat.
España no veló para que "no se superasen de forma sistemática y continuada" el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2) ni el valor límite horario fijado para el NO2, los dos valores que figuran en la directiva europea de calidad del aire y contaminación.
Además, el tribunal declara que para determinar que se ha superado un valor límite basta con que se registre un grado de contaminación superior a ese valor en un punto de muestreo aislado.
En Madrid, Barcelona y en el Bajo Llobregat residen, respectivamente, más de 3 millones, 2,8 millones y 1,4 millones de habitantes "ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos por la Directiva 2008/50, en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto", dice el TJUE.
Un límite a la contaminación obsoleto
¿En cuánto se superaron los límites máximos de NO2 en los dos valores? Durante 2018, tanto la zona de Madrid como la de Barcelona registraron siempre porcentajes de superación del valor límite anual de, al menos, el 35%. En el Bajo Llobregat, ese porcentaje fue siempre del 10 % en 2017. En lo que se refiere al porcentaje de superación del valor límite horario en la zona Madrid, este alcanzó el 83% en 2018.
El límite inicial de la directiva europea es de 40 µg/m3 para el dióxido de nitrógeno (NO2). Sin embargo, en octubre de 2021 la propuesta de la Comisión Europea ha sido rebajada en los límites permitidos en su directiva de calidad del aire de esos 40 a 20 µg/m3 para NO2. Pero, desde la OMS el límite máximo aconsejado para el NO2 está en 10 µg/m3.
Plazo de la Comisión a España
Sobre esta cuestión, la Comisión Europea ya advirtió a España y esperó a que los programas de reducción de emisiones que tenían en marcha tanto en Madrid como en Barcelona dieran sus frutos y le dio un plazo máximo: abril de 2017.
Además, el tribunal reprocha al país la inexistencia de un plan a nivel estatal y repasa las deficiencias de los programas puestos en marcha tanto en Madrid como en Barcelona, sobre los que concluye que no han surtido efecto.
De esta forma, la sentencia concluye que la superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas, pese a la citada obligación que incumbía a España de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible.
En opinión del Tribunal de Justicia, "una situación como esta demuestra por sí misma, sin que sea necesario examinar de manera más detallada el contenido de los planes de calidad del aire elaborados por España, que en el presente asunto no se han ejecutado medidas adecuadas y eficaces para cumplir esa obligación".
En este caso, la resolución no conlleva una sanción económica, pero Europa se reserva la posibilidad de imponer una sanción si el incumplimiento de esta directiva persiste.
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