La Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC), la Conferencia de Decanos de Enfermería, el Grupo 40+ Iniciativa Enfermera y el Colegio de Enfermeras de Tarragona (Codita) han enviado al Ministerio de Universidades sus alegaciones frente al proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El presidente de la AEC, José Ramón Martínez Riera, argumenta que la Enfermería “queda invisibilizada” en esta norma y “deja a los estudiantes del Grado en una patente indefensión”, ya que en el listado de ámbitos de conocimiento no recoge esta ciencia. “Se tiene que incluir Enfermería como ámbito de conocimiento en el Real Decreto”, asegura.
Para el Colegio de Enfermeras de Tarragona el borrador del decreto supondrá relegar a Enfermería a una disciplina menor y que el Grado de Enfermería pierda créditos de conocimiento específico de Enfermería y en cambio se dediquen más créditos a formación generalizada sobre salud. “Es un desprecio hacia nuestra profesión, ya que con este nuevo Decreto solo 180 créditos de los 240 del Grado serán específicos de Enfermería", explica Gerard Mora, secretario de la Junta de Codita.
Es sorprendente que Enfermería pueda perder la condición de área de conocimiento tras un año de pandemia, donde se ha demostrado que el conocimiento y experiencia de las enfermeras ha sido fundamental
Añade que el nuevo Real Decreto de la Enseñanza Universitaria que el Ministerio quiere sacar adelante elimina las 5 ramas de conocimiento actual: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud (donde estaba incluida Enfermería), Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura; y establece 28 ámbitos de conocimiento donde no está Enfermería, sino que queda incluida, junto con otras titulaciones universitarias sanitarias, en un ámbito de conocimiento genérico como ‘Especialidades de la Salud’.
Alegaciones de la AEC
Esta norma introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados ámbitos del conocimiento con el doble objetivo de garantizar una formación transversal y reforzar el carácter generalista de este ciclo. Así como que la oferta de asignaturas tenga mayor coherencia formativa.
“El listado de ámbitos de conocimiento, sin embargo, no recoge el ámbito Enfermería, con el código Unesco 0913, con regulación específica por Directiva Europea, con Orden CIN1 también específica en el Estado Español, y con 11.000 egresados al año en esta titulación. Excepto los 60 ECTS de formación básica, (36 ECTS de ciencias de la Salud y 24 ECTS de áreas transversales), 180 ECTS forman parte del área de conocimiento de Enfermería. Este hecho garantiza un alto nivel de especialización que no queda cubierta por el ámbito de ‘Especialidades Sanitarias’, área que no nos identifica”, explica en sus alegaciones Martínez Riera.
Recuerda que Enfermería, además, debería tratarse como ámbito de conocimiento esencial, tal y como esta pandemia ha dejado claramente reflejado.
“Cabe destacar que 4.000 estudiantes de Enfermería fueron contratados como auxilio sanitario, tal y como el RD de estado de alarma regulaba, frente a los 700 estudiantes de Medicina. Además, los estudiantes de Enfermería estuvieron en primera línea covid-19 dadas sus competencias; en cambio los de Medicina estuvieron en segunda línea explotando datos epidemiológicos o de historia clínica. Los estudios de grado de Enfermería, además, posibilitan el acceso a la formación especializada de Enfermería, lo que refuerza la necesidad de identificar de manera clara y diferenciada como ámbito de conocimiento que, en ningún caso, puede quedar diluida en la 1 CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero genérica y poco acertada clasificación de ‘Especialidades de la Salud’. En esta clasificación paradójicamente se excluye a Medicina y las ciencias biomédicas, con lo que se da por sentado que el citado ámbito está excluido de las Ciencias de la Salud -que no de las ‘Especialidades de la Salud’ que tienen posterior regulación a los estudios de Grado- en clara coherencia con lo regulado por la propia Unidad Europea”.
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De hecho, Martínez Riera está convencido de que Enfermería debería estar en el epígrafe de Ciencias Biomédicas, como Medicina. “Quiero pensar que en ello no ha habido intencionalidad, pero no se ha valorado la posibilidad de mantener de manera visible y expresa la identificación de Enfermería como está en los códigos Unesco”.
Prácticas clínicas
Mora también expresa su preocupación por la pérdida de prácticas clínicas específicas para Enfermería en el caso de que se dé luz verde a este decreto. “La nueva norma estipula un máximo del 25% de los créditos en prácticas, cuando según datos del Consejo General de Enfermería las prácticas clínicas de Enfermería deben suponer entre un 32% y un 38% de los créditos. Además, es imprescindible que las prácticas de enfermería estén tuteladas por profesionales enfermeros que tengan experiencia en el cuidado de las personas. Con este nuevo Decreto no tenemos claro que esto se pueda mantener".
Martinez Riera añade que, en este aspecto, este articulado incumpliría la Directiva Europea2 que regula los estudios de Grado en Enfermería. “Esta directiva establece, de forma obligatoria, la realización de 2.300 horas de prácticas clínicas. Para poder cumplir con esas horas se requiere un mínimo de 78 ECTS (en el caso de que el ECTS esté verificado con 30 horas, o bien 92 ECTS en el caso de que el ECTS sea de 25 horas). Es decir, las prácticas académicas externas curriculares tendrían una extensión entre el 32% y el 38%del total de los créditos del título. Por ello, es necesario incluir una excepción que acoja las particularidades de los grados con regulación europea que define el número de horas de prácticas externas, como es el caso del Grado en Enfermería”.
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