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domingo, 25 de octubre de 2020

Estado de Alarma: hasta abril y con toque de queda

Política y Normativa
soledadvalle
Dom, 25/10/2020 - 12:34
Covid-19
Pedro Sánchez se dirige a los ciudadano para comunicarle la dureza de la segunda ola del coronavirus.
Pedro Sánchez se dirige a los ciudadano para comunicarle la dureza de la segunda ola del coronavirus.

Nuevo Estado de Alarma en España. El Gobierno ha decretado el Estado de Alarma con un toque de queda nocturno general para toda España de 11 de la noche y las 6:00, con un margen de una hora para que las autonomías decidan el horario, limita la movilidad entre las comunidades autónomas y la idea del Ejecutivo es que se prolongue seis meses, hasta el mes de abril. Per, para ello, en principio, se requeriría el aval del Congreso cada 15 días, con la posibilidad de que en cada nueva renovación se modifiquen esas medidas restrictivas. 

El real decreto que recoge las medidas de ese segundo Estado de Alarma ha sido elaborado por la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la idea es que se publique en el Boletín Oficial del Estado de manera inmediata para que pueda entrar en vigor esta misma noche, como ya ha anunciado Cataluña que ocurrirá en su territorio. 

De este modo, el Ejecutivo responde a los hasta once gobiernos de comunidades autónomas (siete del PSOE y ninguno del PP) que han pedido que se apruebe este instrumento, con el objetivo de tener cobertura jurídica suficiente para endurecer las restricciones de movilidad. 

Sánchez avisó el viernes, en una declaración institucional desde el Palacio de La Moncloa, de la gravedad de la situación, y de la necesidad de adoptar medidas estrictas ya, con el fin de evitar tener que llegar a un confinamiento domiciliario como el de marzo.

Ha habido comunidades autónomas que no han esperado a que se decrete ese estado de alarma nacional para dictar restricciones de movilidad nocturna. En Castilla y León se impuso este sábado un toque de queda de diez de la noche a las seis de la mañana.

En el caso de la Comunidad Valenciana, entre la medianoche y las seis de la mañana solo podrán transitar por la calle quienes vayan a trabajar, tengan una urgencia médica o se desplacen para atender a personas dependientes.

Sin esta declaración del Estado de Alarma hubiera sido imposible encontrar el soporte legal para sostener medidas que limitaran las restricciones a al movilidad como las que se han impuesto. Sobre esta cuestión, varios juristas dieron su opinión a DM. 

Opinión de los juristas

Josefa Cantero, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha y presidenta de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), asegura a este periódico que "faltaba un marco jurídico adecuado para contemplar los supuestos de restricciones de movilidad". A juicio de la experta, la ley orgánica del 86, de medidas especiales de salud pública, al amparo de la que se han adoptado medidas para la contención del virus, "es demasiado abstracta y no contempla esta posibilidad de limitar de una forma tan intensa derechos fundamentales".

De esta manera, Cantero considera que "debería reformarse la ley del 86 para incluir las restricciones de movilidad, el confinamiento perimetral, el domiciliario, etcétera". Pero, "como falta ese marco jurídico, solo queda la opción de la declaración del Estado de Alarma , que no requiere la ratificación judicial". 

En el mismo sentido se pronuncia, Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Comillas (Icade), que incluso va más allá apuntando que ni siquiera el Estado de Alarma sostendría una medida como el toque de queda "que es más propio del Estado de Excepción o el Estado de Sitio".

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Javier Álvarez, considera que "toda suspensión de derechos constitucionales, y el toque de queda lo es, exige declaración del Estado de Excepción y no meramente del Estado de Alarma, como erróneamente ha sido entendido hasta ahora por todo el arco político, aunque ya no por algún tribunal superior de justicia que lo ha apuntado, como ha sido el TSJ de Aragón". 

La actuación de los tribunales de justicia autonómicos en las medidas que afectan a derechos fundamentales es una garantía para los ciudadanos y, por tanto, una base fundamental del Estado de Derecho, como recuerda Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Comilla (Icade). De este modo, De Montalvo, señala que acudir a la declaración del Estado de Alarma no puede limitar esa garantía para el ciudadano de controlar las medidas que limitan sus libertades fundamentales

"La declaración del Estado de Alarma lo decide el Consejo de Ministros, de manera unilateral, pero solo puede decretarse por 15 días. Pasado ese tiempo, debe recabar el apoyo del Parlamento, como garantía para el ciudadano", recuerda De Montalvo.

 

Se activa el segundo Estado de Alarma nacional para combatir la pandemia por coronavirus con restricciones de movilidad entre autonomías. coronavirus Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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