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martes, 8 de noviembre de 2022

Se publica en el 'BOE' la orden ministerial de establecimientos y servicios farmacéuticos militares

Política y Normativa
gemasuarez
Mar, 08/11/2022 - 09:42
Adaptación, 23 de diciembre de 2025
Centro Militar de Farmacia de la Defensa. Base Logistica de San Pedro. Foto: SERGIO ENRIQUEZ-NISTAL
Centro Militar de Farmacia de la Defensa. Base Logistica de San Pedro. Foto: SERGIO ENRIQUEZ-NISTAL

Ayer lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa. 

Esta norma, como reza el texto del BOE, afecta a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa ubicados en territorio nacional, como a los desplegados en apoyo a operaciones que se asignen a las Fuerzas Armadas fuera de nuestras fronteras. Eso sí, no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que se regularán por su normativa específica. 

Como establece el artículo 3 de la norma, "la Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa regulará y velará por el funcionamiento de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares para garantizar la adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas y la de aquel otro personal que, reglamentariamente, haya sido autorizado a recibirla a través de ellos", y será la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa el órgano designado como competente en materia de Ordenación Farmacéutica en el Ministerio de Defensa.

Estos son los puntos claves de la norma:

La figura del farmacéutico

El artículo 5 establece que los servicios y establecimientos farmacéuticos militares "contarán con la constante e ininterrumpida presencia y actuación profesional del farmacéutico durante su horario de apertura al público, como requisito inexcusable para la dispensación de medicamentos, de forma que se garantice que la atención farmacéutica será prestada siempre por un farmacéutico o bajo su supervisión, siendo el único profesional habilitado para la dispensación de medicamentos".

Qué incluye la atención farmacéutica

Regula que en la atención farmacéutica "se incluirán las actuaciones relativas al seguimiento farmacoterapéutico continuado, adherencia a los tratamientos, elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD) en los casos en los que se considere oportuno, revisión del uso de la medicación o del botiquín, conciliación de la medicación al alta hospitalaria, programas de salud pública y prevención de las enfermedades, dentro del marco colaborativo reconocido por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública".

Otras definiciones

El texto define los servicios farmacéuticos militares como "aquellos servicios sanitarios que cuenten con una organización diferenciada, se encuentren integrados en centros sanitarios o en otros servicios sanitarios de mayor entidad, dotados de los recursos técnicos y de los profesionales que, por su titulación oficial o habilitación profesional, estén capacitados para la selección, la responsabilidad técnica de la adquisición, la preparación, la conservación, la custodia y, en su caso, la dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal. Tendrán tal consideración los servicios de farmacia hospitalaria y las unidades de radiofarmacia".

En cuanto a los establecimientos farmacéuticos militares, dice que  tendrán tal consideración, "las oficinas de farmacia o farmacias militares, y las instalaciones de almacenamiento y distribución o almacenes mayoristas".

Venta al público

Respecto a la venta al público, el texto señala en aquellos servicios y establecimientos farmacéuticos militares que presten este servicio, el acceso será limitado al personal que demuestre el derecho a ser atendido en ellos mediante el título acreditativo que esté definido reglamentariamente. "El importe de la prestación social a la que el beneficiario tenga derecho -prosigue- se calculará sobre el precio de venta al público con impuestos de los medicamentos, determinándose así la aportación que le corresponda efectuar".

Habrá un registro

Según la orden, se va a crear un registro donde se recogerá la relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluyendo aquellos que se encuentren fuera de territorio nacional en apoyo a operaciones. Eso sí, no formarán parte de él los centros de fabricación, al estar regulados por normativa específica y conjunta con el Ministerio de Sanidad. 

“Vivimos en un momento de excelencia para la sanidad militar, que puede serlo aún mayor”, 160 farmacéuticos militares españoles demuestran que "Defensa es mucho más que un carro de combate", El Centro Militar de Farmacia de la Defensa en la lucha contra el coronavirus
En este registro se reflejará la siguiente información: naturaleza, actividad y titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecim
La norma pretende garantizar la adecuada asistencia farmacéutica a los miembros de las Fuerzas Armadas y demás personal autorizado. Off Redacción Política y Normativa Off

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