"Tradicionalmente, el Defensor del Pueblo se abstiene de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional cuando algún otro sujeto legitimado ejercita esta acción". Con esta manera de actuar, que recuerda la Institución, se "preserva la neutralidad política que debe caracterizar su actuación".
El partido político Vox es "el otro sujeto legitimado" al que alude Francisco Fernández Marugán, titular de la Institución, para evitar llevar al Tribunal Constitucional el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación del virus SARS-CoV-2. La Institución ha recibido 20 peticiones solicitando que recurra la norma.
Aunque la decisión del Defensor es permanecer al margen, se ha pronunciado sobre el Real Decreto en aquellos puntos que la mayoría ha señalado como susceptibles de ser inconstitucionales y que están relacionados con derechos fundamentales del ciudadano.
Los solicitantes cuestionan que la declaración del estado de alarma pueda ser prorrogada de una vez por más de 15 días; la atribución de competencias a los presidentes de las comunidades autónomas y la “concatenación” del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre.
Marco temporal del Estado de Alarma
Sobre la duración de la prórroga, Fernández Marugán sostiene que la Constitución no dice nada sobre la duración de la prórroga y que corresponde al Congreso de los Diputados determinar la duración de la misma. En su opinión, “puede optar, como hizo entre marzo y junio de 2020, por prórrogas quincenales. O bien por la prórroga semestral decidida por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre, a la vista de la persistencia e intensidad de la pandemia y de las perspectivas pesimistas al respecto que estos meses, desgraciadamente, no parecen desmentir”.
"La Constitución no dice nada sobre la duración de la prórroga y corresponde al Congreso de los Diputados determinar su duración"
En este sentido, el Defensor ha recordado lo apuntado en el mes de diciembre: “El estado de alarma, como instrumento constitucional, está previsto para situaciones como la actual y no puede rechazarse a priori su idoneidad, sin perjuicio de que, como situación limitativa de derechos que es, exige un riguroso seguimiento, de modo que se garantice el respeto a los principios de intervención mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y responsabilidad”.
Fernández Marugán concluye que “en términos de respeto a los derechos fundamentales, no sería preocupante un estado de alarma duradero si la extrema gravedad de las circunstancias lo exige”. En su opinión, “lo grave sería que no se atendiesen los mencionados principios”.
Competencia de los presidentes autonómicos
En relación a si es conforme a la Constitución atribuir competencias, como autoridades, a los presidentes de las comunidades autónomas, cada uno en su ámbito territorial, el Defensor considera que no hay nada que lo impida.
Fernández Marugán apunta que el decreto es claro y en su artículo 2.1 señala que “a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”. Sin embargo, explica que lo que sucede es que, si en el primer estado de alarma nacional fueron autoridades competentes delegadas cuatro ministros del Gobierno, ahora lo son diecinueve presidentes de comunidades y ciudades autónomas (que ya habían asumido competencias en el anterior estado de alarma nacional, durante la llamada «desescalada»).
"Si en el primer estado de alarma nacional fueron autoridades competentes delegadas cuatro ministros del Gobierno, ahora lo son diecinueve"
En esta línea, señala que “no puede objetarse, desde una perspectiva constitucional, una decisión de esta naturaleza, por razones tanto operativas como coherentes con nuestro modelo de Estado y con la fase final de la anterior alarma”.
Comunidad de Madrid
Por último, en lo referente a si es conforme a la Constitución la “concatenación” del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre de 2020 y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre, sin una prórroga parlamentaria específica para los municipios a los que había afectado la primera quincena de alarma, el Defensor considera que sí lo es.
En su resolución, Fernández Marugán justifica esta solución en la necesidad de dar cobertura jurídica “suficiente, puntual e inmediata” a la adopción de medidas en la Comunidad de Madrid que ya se estaban desarrollando con autorización judicial en otras comunidades en situación sanitaria idéntica.
Además, teniendo en cuenta el auto 308/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reclamaba "cauces jurídicos diferentes para limitar, modular, restringir...derechos fundamentales...", el Defensor considera que dota al estado de alarma declarado el 9 de octubre en nueve municipios de esta comunidad de presupuestos y perfiles propios que impiden entender que haya "concatenación" con el decretado en toda España el 25 de octubre.
Las dudas sobre el marco legal que soporta el Estado de Alarma actual asaltan a numerosos juristas. La evolución de la pandemia en este sentido no ha dejado una flexibilidad normativa, en su vertiente más extraordinaria (suspensión de derechos fundamentales) contra la que se han pronunciado varios expertos. Sin embargo, toda esta situación es difícil juzgarla fuera del contexto de absoluta excepcionalidad en el que vivimos, con centenares de muertes diarias producidas por la covid.
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