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lunes, 25 de enero de 2021

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de la Aemps, en el que detecta deficiencias varias

Política y Normativa
gemasuarez
Lun, 25/01/2021 - 18:00
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María Jesús Lamas, directora de la Aemps.

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) en 2018, según ha informado el tribunal.

Este informe ha tenido en cuenta los ingresos de la Aemps obtenidos por la gestión, en 2018, de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal y por los servicios prestados a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), que constituyen los principales ingresos de la Agencia española.

La fiscalización es de carácter integral y, por tanto, sus objetivos han consistido en la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable, el análisis de la representatividad contable de las cuentas anuales y la valoración de los procedimientos de gestión, todo ello referido a los citados ingresos.

Asimismo, se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en las normativas sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Respecto al cumplimiento de la normativa reguladora de la tasa, la fiscalización concluye que, en general, la creación de la tasa se ajusta a la normativa reguladora; si bien, señala debilidades en cuanto a que la memoria económico-financiera exigida para su creación o modificación no justifica adecuadamente las cuantías de los epígrafes que se aprobaron por la Ley 10/2013. Por otra parte, el informe añade que el importe recaudado por la tasa no excede en su conjunto del coste real de la actividad, aunque se producen márgenes de cobertura (ingresos/costes) muy dispares, positivos y negativos, en sus distintos epígrafes.

También menciona algunos incumplimientos de la normativa entre los que cabe destacar que un 10% de las solicitudes sujetas a la tasa se presentaron superando el plazo establecido, así como la falta de utilización de la vía ejecutiva para la recaudación de los impagos producidos, hecho que ha empezado a corregirse recientemente.

En relación con el análisis de la normativa específica de la tasa, el Informe señala que, con carácter general,recoge los elementos esenciales para su configuración, aunque existen algunas deficiencias, entre ellas, principalmente, su falta de adecuación a la situación actual de los hechos imponibles y sus cuantías.

En cuanto a la representatividad contable, la opinión que recoge el informe es favorable con salvedades, referidas principalmente al registro de las operaciones relativas al epígrafe 1.9 Tasa anual simple de mantenimiento de un medicamento de uso humano ya autorizado. En el estado de liquidación del presupuesto de ingresos no se incluye el importe correspondiente a 1.249 medicamentos autorizados cuyos titulares no habían pagado la tasa por este epígrafe en el último trimestre de 2018, por un importe estimado en 476.131,29 euros; y en la cuenta del resultado económico patrimonial no se incluye el importe de los ingresos de este epígrafe devengados el 1 de enero de 2018 y no cobrados, y cuya cuantía no se ha podido determinar.

Por último, se describen algunas deficiencias de gestión, entre las que destaca la relativa al procedimiento de recaudación de la tasa de los epígrafes de cobro periódico, en el que la falta de un sistema de alerta al sujeto pasivo sobre la obligación de efectuar el pago y de seguimiento de las autoliquidaciones no presentadas, propicia que se produzcan impagos no advertidos por la agencia, que no eran reclamados.

Recomendaciones

El informe finaliza con un conjunto de recomendaciones, dirigidas esencialmente a la Agencia pero también al Ministerio de Sanidad y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE),  entre ellas, la modificación de la normativa específica de la tasa; la introducción de un mayor detalle de la información contable y un mayor rigor en la imputación de los costes asociados a las actividades; la informatización de los procedimientos pendientes, procurando la gestión integral de la tasa de forma que exista interrelación automática entre las aplicaciones informáticas de las distintas unidades administrativas afectadas y cauces de comunicación y de traslado de la información, y el establecimiento de un procedimiento que permita solventar las deficiencias de la gestión de los epígrafes de cobro periódico.

Se tienen en cuenta los ingresos por la gestión en 2018 de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal; y por los servicios prestados a la EMA. Off Redacción Política y Normativa Off

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