Un juzgado de lo contencioso administrativo de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a una enfermera embarazada a la que se le había asignado un puesto compatible en una unidad diferente a la de partida por su estado el derecho a seguir cobrando las cantidades que venía percibiendo por realización de noches y festivos, aunque en su nuevo destino no realizara trabajo en estos periodos.
A la enfermera se le ha reconocido así “en vía judicial un derecho que se le había denegado en vía administrativa” por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) según explica Paula Velasco, abogada del sindicato Usipa que ha llevado el caso.
La enfermera dejó de percibir los complementes variables por noches y festivos que venía percibiendo hasta el momento cuando fue trasladada por razón de su embarazo a una unidad en la que solo trabajaba de mañanas, lo que le originó una merma retributiva, según hizo constar en su demanda, de unos 300 euros al mes, que también se reflejó en una minoración de sus bases de cotización durante dicho periodo de baja.
La Administración se negó a atender las reclamaciones de la trabajadora al entender que la Directiva 82/95 no garantiza la percepción de complementos vinculados a funciones específicas realizadas antes y que no continúa realizando y que no se está en este caso en presencia de traslado a un puesto correspondiente a otro grupo o categoría, en donde cabría mantener las retribuciones de origen.
La sentencia reconoce que ciertamente el Derecho de la Unión no garantiza a la trabajadora en situación de riesgo por embarazo el derecho a percibir complementos vinculados a funciones específicas realizadas antes y que no continúa realizando. Así, prevé únicamente que deberán garantizarse los derechos inherentes al contrato de trabajo, incluido el mantenimiento de una remuneración y/o a el beneficio de una prestación adecuada.
Este precepto ha sido interpretado por el TJUE admitiendo que no admite la reclamación de la remuneración íntegra percibida antes de la adaptación a otro puesto si se realizan tareas distintas a las ejercidas antes de ese traslado.
Al respecto precisa la sentencia que en la resolución recurrida se dice que la enfermera ha pasado de la UCI a consultas externas y que las tareas son diferentes, aunque no se llegan a describir en el expediente administrativo cuáles son realmente los cambios.
Funciones y tareas
También se expone que la enfermera pasa a realizar funciones en otra unidad pero que estas funciones son “las propias de su categoría. Entiende la sentencia que la aparente distinción entre funciones y tareas puede entenderse en el sentido de que “tiene unas funciones
genéricas, propias de su condición de enfermera, y que en un sitio realizaba unas y en la otra unidad otras”.
Complementos vinculados al tiempo, no a la tarea
Precisa también la sentencia que los complementos reclamados tienen que ver con el trabajo en festivos y noches, con lo que guardan relación con el tiempo en que se cumple la jornada de trabajo, sin que directamente se vinculen al contenido material de las tareas que se despliegan.
Deja claro la sentencia que la Directiva de la UE solo prevé una protección mínima en relación con el derecho de ingresos a las trabajadoras embarazadas y que ninguna disposición impide a los Estados miembros o en su caso a los interlocutores sociales prever el mantenimiento de todos los componentes de la remuneración y de todos los complementos a los que la trabajadora embarazada tenía derecho antes de su embarazo y de su traslado provisional a otro puesto de trabajo.
De esta forma la solución al litigio pasa por el examen de la normativa nacional, tal y como lo interpreta la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2021 que resolvió la cuestión que presentaba interés casacional para unificación de jurisprudencia relativa a determinar la procedencia del abono del complemente de atención continuada correspondiente a guardias no realizadas en los periodos de adecuación del puesto de trabajo durante el embarazo.
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