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jueves, 17 de marzo de 2022

¿Las marcas 'Apiretal' y 'Apial' se pueden confundir? El Tribunal General de la UE dice que no

Empresas
soledadvalle
Jue, 17/03/2022 - 13:53
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea
El medicamento pediátrico Apiretal es de los Laboratorios ERN.
El medicamento pediátrico Apiretal es de los Laboratorios ERN.

Hace algo más de dos meses, en enero de este año, que los Laboratorios ERN (Barcelona) recibieron el revés del Tribunal General de la Unión Europea en su recurso a la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO por sus siglas en inglés) que determinó la caducidad de la marca Apiretal para varios medicamentos veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico, etcétera. Es decir, para otros productos más allá de su conocido antipirético pediátrico.

Entonces, el Tribunal avaló la decisión de la EUIPO que declaraba la caducidad de esa marca por no haber sido objeto de "uso efectivo" en relación a esos otros productos "durante un periodo ininterrumpido de cinco años anterior a la fecha en que se solicitó el registro. 

Pues bien, este miércoles, 16 de marzo, el Tribunal General de la UE ha vuelto a resolver en contra del recurso presentado por los Laboratorios ERN a la decisión de la EUIPO de conceder el registro de la marca Apial, de la compañía alemana Nordesta GmbH, porque no encontró que hubiera confusión con la ya registrada marca Apiretal, de los laboratorios españoles. Esta última decisión de la justicia europea está ligada en sus argumentos a la sentencia de enero. 

La cuestión que se ha resuelto se remonta a septiembre de 2018, cuando la empresa alemana Nordesta GmbH solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE del signo denominativo Apial para varios productos ambientadores, velas perfumadas, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel y complementos nutricionales.

En febrero de 2019, los Laboratorios ERN (Barcelona) se opusieron al registro, alegando el riesgo de confusión con su marca ya registrada Apiretal, que designaba, entre otros, productos farmacéuticos. La EUIPO desestimó la oposición en mayo de 2020, al considerar que solo se había demostrado el uso efectivo de la marca Apiretal respecto de los productos farmacéuticos antipiréticos, de modo que no había riesgo de confusión.

"Los signos enfrentados presentaban un escaso grado de similitud a nivel gráfico y fonético y la comparación conceptual entre ellos era neutra", dice la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE

Además, declaró que los Laboratorios Ern no habían probado el renombre de su marca. Los Laboratorios Ern recurrieron en julio de 2020 ante la EUIPO, pero esta desestimó el recurso en marzo de 2021. La EUIPO consideró, en primer lugar, que el uso efectivo de la marca anterior se había demostrado respecto de los "productos farmacéuticos antipiréticos" como subcategoría de los "productos farmacéuticos". Seguidamente, estimó que esos productos eran diferentes de los ambientadores y velas perfumadas y otros designados por la marca cuyo registro solicitaba la empresa alemana, y que eran escasamente similares a los productos farmacéuticos para el cuidado de la piel y los complementos nutricionales.

Falta de argumentación

Según la EUIPO, los signos enfrentados presentaban un escaso grado de similitud a nivel gráfico y fonético y la comparación conceptual entre ellos era neutra. Al finalizar su apreciación global respecto de los productos escasamente similares, únicos respecto de los que podría haber teóricamente riesgo de confusión, la EUIPO descartó que lo hubiera. También lo descartó respecto de los ambientadores y velas perfumadas y otros, por ser estos diferentes de los «productos farmacéuticos antipiréticos». Consideró asimismo que no se había demostrado el renombre de la marca Apiretal.

Los Laboratorios ERN recurrieron la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General. En su sentencia dictada esta semana, el Tribunal General desestima el recurso de los Laboratorios ERN. El Tribunal General confirma las conclusiones sobre la comparación de los productos hecha por la EUIPO y señala que los Laboratorios ERN se limitan a afirmar que los productos de que se trata son idénticos o similares sin dotar esa afirmación de argumento alguno que pueda invalidar los elementos en los que se basó la EUIPO para llegar a su conclusión, como la finalidad, la naturaleza o el uso de los productos, o la falta de complementariedad o de competencia entre los mismos. Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General corrobora la apreciación de la EUIPO en cuanto a su escaso grado de similitud a nivel gráfico y fonético, apreciación que cuestionaban los Laboratorios ERN.

 

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