La jubilación activa permite que un trabajador, por cuenta propia o ajena, cobre el 100% de su pensión mientras sigue trabajando y, en el caso de los autónomos, mientras tenga contratado al menos un empleado. Si el autónomo continúa su actividad, pero no tiene ningún trabajador contratado, solo percibirá el 50% de la pensión de jubilación activa.
¿Cuáles son los requisitos para el cobro de la pensión de jubilación activa? Tras la reforma de pensiones, desde el pasado 1 de enero de 2022, además de los requisitos contemplados en la LGSS (tener la edad exigible para acceder a la jubilación ordinaria y la cotización necesaria que establece la ley; actualmente son 66 años y dos meses en el caso de que se acrediten tener menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones), ahora se exige el transcurso de un año tras cumplir la edad exigida para la jubilación ordinaria para acceder a esta modalidad de pensión.
¿Qué ocurre con los autónomos que formen una comunidad de bienes?
El criterio, hasta ahora aplicado por el INSS, ha sido otorgar el 50% de la pensión de jubilación activa a los autónomos que constituyen una comunidad de bienes. Sin embargo, hay algunas sentencias en instancia en las que se daba la razón al solicitante de la prestación otorgándole el 100% de la prestación.
Estábamos pendientes del criterio que iba a adoptar el Tribunal Supremo y finalmente este ha llegado, puesto que el pasado día 8 de febrero ha dictado dos sentencias que afectan directamente a los autónomos que formen parte de una comunidad de bienes y que busquen acogerse a la jubilación activa.
El TS comparte, sin unanimidad, el criterio del INSS y entiende que un comunero no tiene derecho a cobrar el 100% de la pensión porque no es este quien tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena, como autónomo, sino a través de una comunidad de bienes.
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