El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado la anulación de la resolución nº 6/2021 de 25 de marzo de 2021, del Consejo General de Enfermería (CGE), por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras y enfermeros gestores y líderes en cuidados de salud.
El fallo indica que el Consejo ha pretendido regular cuestiones que están reservadas al legislador, si bien el TSJ no se pronuncia sobre si la resolución invadía competencias de los médicos, cuestión que había motivado el recurso del Consejo General de Colegios de Médicos. El CGE estudiará sus alternativas, como la de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
A juicio del TSJ, se trata de "una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias que, por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios".
Según el artículo 8.1 de la Ley 44/2003, sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias, "el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación".
A juicio del tribunal, el Consejo de Enfermería "no puede ampararse en las disposiciones que cita del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería". E incide en que "el artículo 24.16 de los mismos contempla la aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones que ordenen la actividad profesional de los colegiados siempre dentro del ámbito de su competencia".
Sin embargo, la sentencia apunta que "invadida por la demandada el ámbito reservado a la ley, no procede referirse a si la resolución 6/2021 rebasa los límites de la ordenación de la Enfermería atribuyéndole competencias que por su especial complejidad técnica correspondería asumir a los médicos". Es decir, no entra en el fondo de la cuestión y que es conflicto que subyace en el conflicto por las guías de "prescripción" enfermera o en otras dos resoluciones del CGE también recurridas ante los tribunales por los médicos, sobre las enfermeras gestoras de casos y enfermeras de continuidad asistencial.
Realidad autonómica
Francisco Corpas, asesor jurídico del CGE, señala que, en el práctica, la anulación de esta resolución no tendrá efectos, puesto que la propia organización ha defendido que se trataba de recomendaciones "que ni siquiera son nuestras, sino de las sociedades científicas", argumenta, y que lo que prima es la regulación nacional y autonómica.
"La resolución pretende ordenar, las competencias son de las leyes y en último término son las comunidades las que determinan sus competencias. El problema de las leyes y las normas es que no descienden al caso concreto, la actividad concreta que desempeñan. Establecemos intervenciones y actuaciones, explicamos qué es lo que hace una enfermera que trabaja como gestora".
"El efecto práctico de la sentencia no es que las enfermeras no tengan competencias gestoras, eso es absolutamente falso", incide, recordado que ya hay varias normativas autonómicas que lo reconocen.
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