
¿Puede ausentarse un propietario de su farmacia para hacer un curso en la propia localidad, ir al médico, etc, dejando un farmacéutico responsable en la farmacia? En caso de cotitularidad, ¿deben tener presencia física los dos cotitulares? S. S. Madrid.
En relación a su consulta, en su comunidad autónoma la norma que se aplica es la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. En su artículo 23.1 se establece como requisito para que la oficina de farmacia se pueda mantener abierta al público la presencia y actuación profesional de un farmacéutico.
La presencia del farmacéutico titular no es, por tanto, requisito necesario para que la farmacia pueda permanecer abierta, ni para que en ésta se puedan desarrollar las funciones y servicios propios de este tipo de establecimientos, pues puede suplirse con la presencia de otro farmacéutico.
Esta medida prevista en la ley obedece a la finalidad de que en la oficina de farmacia se halle, en todo momento, una persona con la cualificación técnica suficiente para asegurar una adecuada atención a los clientes, así como el ofrecimiento de un servicio que cuente con la calidad que la naturaleza del sector requiere. Estos aspectos se entienden cubiertos cuando quien se encuentra un farmacéutico titulado, con independencia de que sea o no el titular.
El hecho de que sean varias personas cotitulares de una oficina de farmacia permitirá cumplir más fácilmente el requisito, pues no es necesario que ambos estén simultáneamente en la farmacia. Todo ello sin perjuicio de que, en función del tamaño del establecimiento pueda exigirse la presencia de más titulados.
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