Soy odontólogo y me han interpuesto una demanda un paciente al que le coloqué cuatro implantes. Me reprocha defecto en el consentimiento informado, mala praxis profesional en el curso de su actuación y un resultado fallido, porque los implantes han fallado. Lo cierto es que consta en la historia clínica anotaciones de información a la paciente. ¿Me pueden condenar?. S.M.T. (Albacete)
En primer lugar, conviene traer a colación la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente. En el artículo 8, apartado dos, dice que el consentimiento será verbal por regla general y se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
En el presente supuesto, deberá quedar perfectamente recogida la información por escrito, mediante documento de consentimiento informado protocolizado para la intervención quirúrgica realizada.
Si se desprende de la prueba del proceso que se procuró a la paciente información suficiente para que la misma pudiese prestar, con conocimiento de causa, su conformidad con la actuación médica, no habrá condena por falta de información.
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