El Consejo General de Colegios de Médicos estrena presidente, Tomás Cobo, pero mantiene su postura sobre uno de los temas de mayor actualidad dentro de la profesión y, sin duda, que más preocupa a los médicos: el registro de objetores a la ley de eutanasia.
Calcado a lo expresado por Serafín Romero, presidente saliente de la Organización Médica Colegia, cuando la ley de eutanasia recibió el respaldo de la Cámara Baja, el CGCOM ha hecho público un comunicado en el que reitera su oposición a la creación de un registro de objetores a la citada práctica.
En base a un informe emitido por al Comisión Central de Deontología de esta corporación, los representantes de la profesión consideran que este registro puede contravenir el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación.
En este sentido la corporación pone de manifiesto que la elaboración del registro no supone un modo eficaz de conseguir las finalidades organizativas aducidas para su creación; finalidades que, por otra parte, pueden ser alcanzadas a través de otro tipo de medidas.
Asimismo, destaca que la objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho individual de la persona de ejercer con libertad su pensamiento y su vida en valores. La objeción es un acto personal, no cabrían expresiones de grupo o colegiadas, por tanto, la objeción de conciencia ha sido reconocida por numerosas asociaciones médicas e incluida en múltiples códigos de deontología médica, como el de la Organización Médica Colegial de España en 2011.
Desde el CGCOM se incide en la necesidad de que, una vez desarrollada una ley en la que se incluyan a los médicos como participantes en la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, debe estar clara la posibilidad del desarrollo de una cláusula de objeción de conciencia que permita al profesional su rechazo a participar en un proceso si lo considera contrario a sus convicciones éticas, morales, o religiosas. Por tanto, en caso de objeción de conciencia sobrevenida, el objetor debería expresar formalmente su objeción y presentarlo a sus superiores.
"La corporación médica subraya que la eutanasia o el suicidio asistido no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica"
La despenalización de la eutanasia y del suicidio médico asistido reserva a los “médicos responsables de los pacientes” y a los “médicos consultores” una colaboración necesaria e imprescindible, por lo que todos los procesos ineludibles serían susceptibles del recurso tanto de la objeción de ciencia, como a la objeción de conciencia.
Respecto al médico que desee participar en el proceso eutanásico, una vez aprobada la regulación, cabe señalar que estará amparado por las Leyes del Estado y no podrá ser sancionado deontológicamente, salvo que incumpla cualquiera de las condiciones establecidas o realice de forma errónea e incompetente el procedimiento.
No es el mejor camino, apuntan
No obstante, la corporación médica subraya que la eutanasia o el suicidio asistido no son el modo habitual de proceder en la práctica clínica ante las enfermedades graves terminales o incapacitantes.
Finalmente, el CGCOM señala que en todos los pacientes, también aquellos que padecen una enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado o enfermedad grave, crónica e invalidante que conlleva sufrimiento, el médico ha de descubrir la dignidad propia de la persona: todos son acreedores de respeto, atención, cuidado y protección (artículo 5.1 CD 2011), por lo que hasta el final permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y cuidado (artículo 36.1 CD 2011)
Finalmente, el CGCOM señala que en todos los pacientes, también aquellos que padecen una enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado o enfermedad grave, crónica e invalidante que conlleva sufrimiento, el médico ha de descubrir la dignidad propia de la persona: todos son acreedores de respeto, atención, cuidado y protección (artículo 5.1 CD 2011), por lo que hasta el final permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar y cuidado (artículo 36.1 CD 2011)
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