El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por Beatriz Lago Rial, abogada del Colegio de Médicos de Cádiz, en la que se impugnaba la resolución del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 6 de septiembre de 2017, que reconoce la carrera profesional del segundo periodo del año 2012.
La actuación judicial se impuso a instancia de un médico al que, en virtud de la citada resolución del SAS, se le reconoció el nivel III de carrera profesional, con efectos económicos desde octubre de 2017. Y aquí está la cuestión en litigio, pues el reclamante defendió en el juicio su derecho a que la retroactividad de la carrera se le pagara desde el 1 de enero de 2013, pues el retraso en la publicación de su reconocimiento por la Administración, no podía tener un efecto negativo en este complemento salarial.
Pues bien, el juzgado le ha dado la razón en una sentencia que es firme y donde se reconoce que la retroactividad del cobro desde que se generó y no desde que se publicó en la resolución.
La sentencia anula la citada resolución del SAS, respecto a los efectos económicos que se establecen en la misma, al considerar que con ello se produce una infracción del ordenamiento jurídico.
En su lugar, la sentencia declara el derecho del demandante a que le sean reconocidos los efectos retributivos de la carrera profesional desde la fecha en que solicitó el nivel correspondiente de carrera profesional y en la que debió dictarse resolución, en este caso, desde enero de 2013.
La sentencia admite los argumentos de la abogada del Colegio de Médicos de Cádiz y confirma la infracción procesal de la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Off S.Valle. Madrid Política y Normativa Offvia Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3bZrgKa
No hay comentarios:
Publicar un comentario