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jueves, 18 de marzo de 2021

Valencia regula la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Política y Normativa
gemasuarez
Jue, 18/03/2021 - 13:19
Continuidad asistencial
El decreto desarrolla los principios generales, las estructuras y funciones de la prestación farmacéutica en residencias.
El decreto desarrolla los principios generales, las estructuras y funciones de la prestación farmacéutica en residencias.

El pleno del Gobierno valenciano ha aprobado el decreto que regula la prestación farmacéutica en  centros sociosanitarios de la comunidad autónoma, independientemente de si su titularidad es púbica o privada.

El decreto, que desarrolla los principios generales, las estructuras y funciones de la prestación farmacéutica establecidos en la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1998, de 22 de junio), nace porque “el envejecimiento poblacional unido al aumento de la esperanza de vida y la mayor incidencia de las enfermedades crónicas, ha provocado la evolución de los centros sociosanitarios hacia la atención de personas con necesidades crecientes de cuidados sanitarios y se hace necesario la integración de estos y de la prestación farmacéutica en el sistema de salud”, según ha expuesto la vicepresidenta y portavoz del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior a la reunión.

Oltra ha hecho hincapié en que se trata de “garantizar la continuidad asistencial y un uso de los recursos más adecuado y eficiente” y,  con tal de conseguirlo, “con este decreto se regulan los principios, estructura, organización y funcionamiento de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios para todas las personas residentes, con independencia de la titularidad del centro, y extender las mejoras ya obtenidas en la prestación farmacéutica de los centros públicos al resto de la oferta residencial sociosanitaria”.

Los principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios son, según la Consejería de Sanidad, la equidad farmacoterapéutica, el acceso al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.

Las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en este ámbito son los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria, y los depósitos de medicamentos. De este modo, el decreto establece que todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

Por su parte, los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, durante las 24 horas del día.

En aquellos departamentos de salud en los que haya centros sociosanitarios o depósitos de medicamentos vinculados, los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios deberán coordinarse con las estructuras farmacéuticas de los departamentos de salud, participando en la elaboración de protocolos y guías prácticas y garantizando la continuidad farmacoterapéutica para las personas residentes en todos los ámbitos asistenciales.

Dosis unitarias y SPD

Asimismo, se establece que los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.

También se establecen las funciones de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios y su autorización administrativa, así como las condiciones, requisitos y funciones de los depósitos de medicamentos, y la comunicación previa al inicio de su actividad.

Oltra ha señalado que este decreto no supone gasto económico y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

El decreto recoge principios, estructura, organización y funcionamiento de los recursos para una gestión más adecuada y eficiente. Off Enrique Mezquita Farmacia Comunitaria Off

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