La Consejería de Sanidad se ha visto obligada a ampliar excepcionalmente de seis a doce meses el plazo máximo de resolución del procedimiento de acreditación a solicitud de las enfermeras interesadas para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Valenciana , debido a la “complejidad” para poder gestionar el volumen de solicitudes realizadas desde el inicio mismo del proceso.
Valencia reguló ese procedimiento mediante el Decreto 145/2020, de 25 de septiembre. Y el artículo 7.4 del citado decreto establece que “el plazo máximo para resolver y comunicar la resolución será de seis meses”. El procedimiento telemático para iniciar la acreditación de la solicitud de persona interesada se inició el 3 de mayo de 2021 y, por tanto, el plazo máximo de resolución de las solicitudes de acreditación presentadas telemáticamente en esa misma fecha vence el próximo día 3 de noviembre de 2021.
Sin embargo, reconoce Sanidad en una resolución fechada el pasado 27 de octubre y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de hoy, “a la vista de la complejidad de la gestión del mencionado procedimiento, tanto por el volumen de instancias presentadas en un período temporal coincidente, como por las dificultades técnicas relacionadas con la documentación a presentar y con la disponibilidad de medios para el despacho de estos expedientes, resulta procedente ampliar excepcionalmente el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento”.
Cabe recordar que este proceso se inició después de uno inicial de acreditación “de oficio” realizado por la Consejería de Sanidad, que posibilitó la autorización de 2.113 enfermeras.
Amparo
Para realizar este cambio, Sanidad se ampara en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, “podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”, de ahí que la ampliación no pudiera superar los seis meses.
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