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domingo, 4 de octubre de 2020

¿Puedo aplicarme deducciones en el IRPF si dono la farmacia a mi hijo y estoy acogido a la jubilación activa?

Consulta
gemasuarez
Dom, 04/10/2020 - 08:00
Fiscal

Soy el titular de una farmacia que está acogido a la jubilación activa, cobrando el 50% de la pensión desde hace más de tres años. Para el caso de donación del negocio a mi hijo, ¿podría aplicar la reducción prevista en el IRPF? P. V. Lérida.

En primer lugar, indicar que el análisis de la tributación de la transmisión de una farmacia requiere distinguir entre existencias y elementos del inmovilizado.

En cuanto al inmovilizado, la donación generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del elemento que se transmite. No obstante, el artículo 33.3 de la Ley del IRPF, prevé que no existe ganancia o pérdida con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que establece una reducción en la base imponible del impuesto por la transmisión inter vivos de una empresa individual o negocio profesional para el caso de cumplirse ciertos requisitos. Por tanto, en la medida que se cumplan estos requisitos establecidos por la ley de Impuesto sobre Sucesiones (LISD) se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de la transmisión del inmovilizado afecto al negocio donado.

Por lo que respecta a la incidencia de la jubilación, en la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ISD y en la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial, cabe resaltar que el Tribunal Supremo ha declarado que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, de concurrir los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la precepción de la pensión no sería obtáculo para aplicar la reducción que corresponda.

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