Ante el reiterado rechazo del Tribunal Supremo a la Resolución 19/2017 dictada por el Consejo General de Enfermería (CGE) sobre las competencias de los enfermeros en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, el CGE no se rinde: solicitará la nulidad de actuaciones en el Supremo como paso previo al recurso de amparo Tribunal Constitucional, según ha podido saber este periódico.
“La sentencia del pasado 10 de mayo no ha explicado ni resuelto a qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones, si a la profesión médica o a la profesión de enfermero. Ello va a obligar al CGE a plantear próximamente la nulidad de actuaciones previa al recurso de amparo constitucional. En todo caso, quedan pendientes de resolver varios recursos de casación más, por lo que también habrá que valorar futuras sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuestión”.
Desde el CGE subrayan que en los distintos Autos que la Sección de Admisiones del Tribunal Supremo ha dictado en los recursos de casación presentados por el Consejo General ha reconocido la existencia de interés casacional en dichas impugnaciones y ha centrado su análisis en a qué profesión sanitaria corresponde la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones; y en si puede el Colegio Oficial de Enfermería ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Defensa de la profesión
De hecho, lejos de tomárselo como un revés judicial en su defensa de las competencias de los enfermeros para organizar cuidados estéticos, el CGE insiste en que no se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en este campo de actuación. “La Organización Colegial de Enfermería, en sus distintos niveles, defenderá y protegerá a las enfermeras frente a cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales”, aseguran desde el máximo órgano de representación de la Enfermería.
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Añade que, ante las noticias surgidas “con interpretaciones interesadas” de la sentencia de 10 de mayo de 2021, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la práctica profesional enfermera en este y en todos los ámbitos de la misma deriva del conjunto de normas de distinto rango que definen y materializan los cuidados de enfermería.
Destacan la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, “que ha fijado en su artículo 31.7 las competencias mínimas que los enfermeros responsables de cuidados generales deben estar en condiciones de aplicar, incluyendo entre ellas la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería”; y también la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, “cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Y ello, con plena autonomía técnica y científica (artículo 4.7), que en este concreto campo de los cuidados corpoestéticos se constituye como un elemento muy relevante”.
Por su parte, José Manuel Corbelle, especialista en Enfermería Dermoestética y presidente de la Uesce, explica que los enfermeros no entran en colisión con ningún profesional. “Se trata de un ámbito de competencia enfermera. Nosotros cuidados de las personas y los cuidados son extensibles también a la piel y sus anexos”.
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Interdisciplinariedad y multidisciplinariedad
El CGE recuerda, además, que los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por los enfermeros se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
“Por ello no es posible interpretar en ningún caso que la decisión judicial ahora producida implique o suponga que las enfermeras no puedan actuar e intervenir en este ámbito, puesto que sus competencias derivan y se aplican en todos los ámbitos de actuación profesional de acuerdo con la normativa indicada, como el propio Tribunal Supremo tiene reconocido. Por tanto, el diagnóstico enfermero y la aplicación y administración de los tratamientos forman parte de los cuidados de enfermería y constituyen una de las competencias profesionales esenciales de las enfermeras”.
De hecho, el propio Tribunal Supremo ha declarado que tanto la profesión médica como la profesión enfermera “…resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad.”
Falta de diálogo
Con la providencia de inadmisión del recurso presentado por el Consejo de Enfermería contra la citada sentencia, el Tribunal Supremo da la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC), a la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) que son los que están detrás de la demanda formulada contra la Resolución de Enfermería.
“El Consejo General ha intentado en todo momento alcanzar un acuerdo con las distintas entidades que impugnaron la citada Resolución, en la línea marcada por la propia LOPS de resolver los conflictos competenciales de manera consensuada. Sin embargo, ello no ha sido posible. Desde esta perspectiva, rechazamos cualquier manifestación que promueva el conflicto entre dos profesiones hermanas que trabajan codo con codo diariamente, y sin cuya colaboración recíproca no puede entenderse la atención sanitaria”, aseguran desde el CGE.
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