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martes, 6 de julio de 2021

El juzgado penal da carpetazo al proceso contra Ángel Hernández por cooperar al suicidio

Política y Normativa
soledadvalle
Mar, 06/07/2021 - 11:03
Eutanasia
Ángel Hernández, junto a la cama vacía de su mujer, María José Carrasco, a la que ayudó a morir.
Ángel Hernández, junto a la cama vacía de su mujer, María José Carrasco, a la que ayudó a morir. Foto: Antonio Heredia.

El juzgado de lo Penal número 34 de Madrid ha absuelto a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio del que estaba acusado por presuntamente haber ayudado a su esposa, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, siguiendo su voluntad.

Este era el último paso que cabía esperar para que el marido de María José Carrasco quedara libre de ningún proceso judicial relacionado con el fallecimiento de su mujer. 

El pasado 30 de junio, el Ministerio Público, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, cuya disposición final primera afecta directamente a la acusación dirigida contra Ángel Hernández presentó un escrito en el juzgado retirando su acusación, la única en el procedimiento.

"Al haberse retirado –dice la resolución-, la única acusación personada en las acusaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado al amparo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral mediante auto de 3 de noviembre de 2020".

En el marco de la sentencia absolutoria, quedan sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Entrevista a Ángel Hernández

En una entrevista a Ángel Hernández, publicada en el diario El Mundo por el periodista de este diario, Rafael J. Álvarez, pocos días después de conocerse la decisión de la Fiscalía de retirarse como acusación en el proceso, el afectado respondía así. 

Pregunta: ¿A usted la justicia le ha llegado tarde o le ha llegado pronto?

Respuesta: Ha sido equilibrada. Sería extraño que no haya sobreseimiento [todavía no conocía la decisión del juzgado de lo penal, que ha sido anunciada este martes]. Yo creo que el fiscal ha esperado a que la ley entrara en vigor y se la ha leído. No podía haberlo hecho antes. Lo que sí podían haber hecho antes era que yo no entrara en un juzgado de violencia de género. De eso sí me quejo, no hay por donde cogerlo. Pero lo otro sí. Hay un artículo en el Código Penal, el 143, que es donde entro yo. Y un fiscal no se puede saltar la ley. Si en 2019 hubiera existido la ley de eutanasia y yo hubiera hecho lo que hice, hubiera sido condenado. Pero el fiscal ha esperado y dice que yo no tuve más remedio que hacerlo. O la torturaba o la ayudaba a acabar con su sufrimiento.

Pregunta: ¿Usted se siente reflejado en la ley de la eutanasia?

Respuesta: La que debe sentirse reflejada es la gente que la va a necesitar. Y entre ellos nosotros, porque no sabemos lo que nos va a ocurrir. Sé que hay gente, por ejemplo con ELA, a la que le da tranquilidad que exista esta ley porque sabe que en equis años va a morir de una forma terrible y entonces va a pedir la eutanasia.

Pregunta: ¿Cómo ha sido su vida desde el 3 de abril de 2019?

Respuesta: Muy dolorosa. De hecho, yo aún no lo he superado. Sobrevivo porque soy activo. Y porque me gusta leer; los sabios que han escrito me ayudan. El duelo ya lo he hecho, pero sigo recordando muchísimo a María José. Me es imposible... Yo era sus manos, sus piernas, sus ojos. Salvo el conocimiento, que lo tenía perfecto, yo era todo. La tenía ahí y sé que si no se hubieran comportado como lo hicieron, quizá ella estaría ahora aquí conmigo. Es muy duro, muy duro...

 

Ley de la eutanasia

La sentencia del juzgado penal que ha absuelto a Ángel Hernández apunta de manera explícita a la siguiente disposición de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes: "4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia."

La decisión judicial se sostiene en que el Ministerio Fiscal retiró todos los cargos contra Ángel Hernández cuando la eutanasia quedó despenalizada, el pasado 25 de junio. Off S.Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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