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martes, 6 de julio de 2021

Cecova: los TCAE solo pueden realizar tareas técnicas y ni siquiera “en exclusiva” en transfusiones de sangre

Política y Normativa
aliciaserrano
Mar, 06/07/2021 - 09:56
Sentencia polémica entre enfermeros y técnicos sanitarios
Cecova explica que cuando las enfermeras hablamos de la realización de pruebas cruzadas, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico de laboratorio, sino de una acción que está unida a un tratamiento específico como es la transfusión de sangre.
Cecova explica que cuando las enfermeras hablamos de la realización de pruebas cruzadas, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico de laboratorio, sino de una acción que está unida a un tratamiento específico como es la transfusión de sangre.

La reciente sentencia 505/2021, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv), ha vuelto a provocar un intensa polémica entre enfermeros y técnicos sanitarios: mientras que el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (Coptess-CV) considera que es la confirmación de que “las tareas técnicas que se llevan a cabo en las unidades de Hematología–Banco de Sangre, de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, y demás redes sanitarias del ámbito público y privado, son propias de los técnicos superiores en laboratorio clínico y biomédico”, el Consejo Autonómico de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) señala que la conclusión que se deduce es que “los técnicos están habilitados para realizar las funciones técnicas, pero, en nuestra interpretación, ello no justifica que deban ser los técnicos quienes realicen este tipo de funciones técnicas en exclusiva y con exclusión de las profesiones sanitarias”.

La polémica nace por la situación del Banco de sangre del Hospital General Universitario de Elche (Alicante) y un presunto delito de “intrusismo profesional” que, según los técnicos, estaban cometiendo las enfermeras componentes de la sección de Hematología-Hemoterapia, siendo colaborador necesario el gerente del Departamento. Según señalan los técnicos, se debía realizar una reordenación de la plantilla orgánica del citado banco, como indicó “la resolución de la Dirección General de RR.HH. de la Consejería de Sanidad de 17-1-2018”, pero tres años después seguía sin producirse.

Para Coptess-CV, en su fundamento de derecho séptimo, la sentencia “señala claramente que la identificación de grupo sanguíneo ABO, de Rh, pruebas cruzadas, identificación de anticuerpos irregulares, todas ellas del ámbito del Banco de sangre-Inmunohematología, así como las pruebas de coagulación y pruebas especiales, son exclusivas de los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico”. Así como también se indica: “se constata que en un servicio de esta naturaleza en el que se desarrollan funciones de Inmunohematología (Banco de Sangre) y de Hemostasia (pruebas de coagulación), la totalidad de funciones que se enmarcan en el denominado circuito transfusional no son solo propias del personal de enfermería, sino que, muy al contrario, en el mismo se desarrolla un gran volumen de funciones de contenido técnico”.

Funciones asistenciales

Sin embargo, Cecova apunta que ese fundamento no es propio de la sentencia actual, “sino trascripción literal de la Resolución de 17 de enero de 2018, confirmada”. En su opinión,  la sentencia deja claro que “las funciones asistenciales sobre el paciente corresponden a los enfermeros y únicamente los procedimientos técnicos corresponden, precisamente, a los Técnicos porque se trata de actos de carácter técnico”, según se describe en el fallo. 

Desde el Cecova se insiste, por tanto, en que el razonamiento de fondo de la sentencia se halla en las funciones que tiene atribuido el personal de un determinado centro sanitario, conforme al principio -declarado por el tribunal- de que cada profesión debe ejercer sus funciones dentro de sus respectivas competencias. De hecho, los razonamientos jurídicos consideran irrelevante el nombramiento para ocupar cada plaza, y establecen que los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), sin formación universitaria, sólo pueden realizar tareas técnicas y no actuar sobre los pacientes, puesto que son funciones -la relación con los enfermos- que corresponden a la Enfermería.

El fallo, a estos efectos, cita otras resoluciones anteriores del alto tribunal (en particular la sentencia 427/2017, de 31 de octubre, sobre Técnicos de Laboratorio Clínico) en la que, de nuevo, se limitan las tareas de los TCAE al manejo de técnico del instrumental o maquinaria sin que les permita interactuar clínicamente con las personas o pacientes que se encuentren en el entorno clínico.  Además, según Cecova, el fallo tampoco concede la potestad única del manejo de maquinaria a los técnicos. No en vano, llama poderosamente la atención que la presente sentencia no sólo reserve las tareas técnicas a los TCAE, sino que también faculte a los enfermeros para uso del instrumental técnico y cita: “al personal de enfermería que cuente con la habilitación correspondiente”, apoyándose el Tsjcv el cuerpo legal de la Resolución de la Consejería de Sanidad, de 17 de enero de 2018. 

Rechazo y recursos del Cecova

El Cecova ha apuntado que “acatamos la sentencia del TSJ, pero no la podemos compartir por el desconocimiento de los magistrados sobre la función y el desarrollo profesional de la Enfermería.  Cuando las enfermeras hablamos de la realización de pruebas cruzadas, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico de laboratorio, sino que hablamos de una acción que está unida a un tratamiento específico como es la transfusión de sangre. Por lo tanto, toda la trazabilidad en esta aplicación la debía controlar una única persona (la enfermera) para evitar errores que pueden resultar fatales para el usuario”, expone Juan José Tirado, presidente de Cecova.

Insiste en que, para transfundir la sangre, “es necesario disponer de unos conocimientos apropiados de fisiología y de inmunología para prevenir que en ningún caso pueda haber una reacción adversa con la bolsa de sangre transfundida. Sería un caso similar al de una endoscopia, que tampoco es una técnica pura y dura. Si cualquier técnico pudiera realizarla, supondría una barbaridad porque esta prueba también es una herramienta para diagnosticar una patología digestiva que sólo con los conocimientos de un especialista digestivo se podría dar”.

Máxime cuando en el recurso quedó acreditado mediante informes del gerente del Departamento de Salud de Elche, de la jefa de la Sección de Hematología y Hemoterapia y otro conjunto de la misma y de la responsable del Servicio de Transfusión del Hospital y la supervisora del Laboratorio que las enfermeras estaban capacitadas para desempeñar las funciones de los servicios de transfusión y que la mejor garantía de la trazabilidad necesaria en las funciones propias del Servicio de Transfusión las proporcionan las/os profesionales de la Enfermería.

El Cecova redunda que la sentencia no analiza expresamente ni resuelve el principal argumento del recurso de apelación, que fue la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado que los títulos de técnicos FP sanitarios no crean ni delimitan una profesión, de modo que no cabe reservar funciones en exclusiva a dichos profesionales del área sanitaria de formación profesional. Por todo ello, anuncia que tramitará un nuevo recurso en breve, señalando que el motivo “no se basa en un corporativismo de la profesión enfermera, sino en el único interés de garantizar la seguridad en todos los actos clínicos a los que se someten los pacientes y que pueden desembocar en complicaciones graves y muertes, si no son asistidos por el personal cualificado y competente”, concluye Tirado.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza el recurso de apelación presentado por el Cecova contra una sentencia previa que daba la razón a los TCAE. El colegio la recurrirá. Off Enrique Mezquita. Valencia Profesión Profesión Profesión Profesión Profesión Profesión Profesión Off

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