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sábado, 10 de julio de 2021

Supremo avala la reversión de La Ribera y fija que deben justificarse las repercusiones

Política y Normativa
aliciaserrano
Sáb, 10/07/2021 - 12:05
Sentencia del Tribunal Supremo
Ana Barceló, consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana. (GVA Sanitat)
Ana Barceló, consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana. (GVA Sanitat)

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una resolución que avala la reversión a la gestión directa de la concesión administrativa del Departamento de Salud de la Ribera (Alzira, Valencia) porque el órgano de contratación, al tomar la decisión de no prorrogar el contrato administrativo, efectuó la valoración de las repercusiones y efectos exigida por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas (LOEPSF), “teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del acto de que se trataba y las circunstancias concurrentes”.

Con ello, el Alto Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ribera Salud UTE contra la resolución de 27 de mayo de 2017 del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Consejería de Sanidad, que desestimó el recurso de reposición contra una resolución de marzo de ese mismo año ola que se acordaba no prorrogar el expediente de contratación 86/2003, de gestión de servicios de atención sanitaria integral en el departamento de salud de La Ribera.

Según el Supremo, al margen de los informes sobre la eficiencia, calidad y satisfacción de los usuarios en relación con la prestación del servicio público sanitario mediante el contrato administrativo cuya duración estaba próxima a su finalización, “obran en el expediente informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud de La Ribera en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa, los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la Administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato”, además de las consideraciones de la resolución que decidió la no prórroga del contrato para evitar la duplicidad en el pago por la Administración de cantidades que ya habían sido amortizadas por la concesionaria y la obtención por esta de un beneficio extraordinario, “que sin duda es contrario al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos consagrado en el artículo 7 de la LOEPSF”.

El Supremo hace hincapié en que se pronuncia sobre prórroga o no prórroga del contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, mientras que  “quedan fuera tanto las medidas relativas a la reversión de los bienes, sobre las que se sigue otro procedimiento ante el Tribunal de instancia, antes citado, como las relativas a la continuidad -y su fórmula jurídica- del personal al servicio de la concesionaria, adoptadas en la Ley 21/2017 de la Comunidad Valenciana”

Antes y después

En cambio, en respuesta a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión del recurso de casación -relacionado también con la sentencia del TSJ de Valencia-, el criterio de la Sala es que el acto administrativo por el que se acuerda prorrogar un contrato, cuando la Administración asuma la gestión directa, “exige de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoración de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes”.

Esta sentencia ha sido catalogado por el grupo Ribera de “sin precedentes”, señalando que “el Tribunal Supremo establece así, un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas en España: a partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión”.

Ribera remarca que “supone una gran garantía de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, ya que impide decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos. A la vez, supone también, una garantía del principio de transparencia en la medida en que los ciudadanos conocerán previamente a su adopción, las consecuencias económicas que van a tener las decisiones de sus gobernantes”. Para Ribera, esta nueva doctrina “afecta de pleno al proceso de reversión de Torrevieja porque pone de manifiesto que el modelo de reversión iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso, y ahora además, según el Tribunal Supremo, de manera ilegal, ya que en este caso tampoco se han justificado las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios de la decisión”. 

Ante esta nueva realidad, desde Ribera valoran “positivamente” este punto de inflexión que supone la necesidad de justificar las reversiones por encima de las decisiones políticas y arbitrarias. De la misma manera, seguimos manteniendo nuestra voluntad de diálogo y consenso con la Generalitat para priorizar la salud de los ciudadanos y la atención a nuestros pacientes frente al dogmatismo ideológico. En el caso del hospital de Alzira, a pesar de que el Supremo no ha anulado la “no prórroga” del contrato de concesión, porque “no se puede descartar que no se hubiera hecho una valoración de dichas repercusiones”, dos de los magistrados del Tribunal Supremo han manifestado un voto particular en contra de esta decisión. 

Ribera recurrió una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fechada el 15 de octubre de 2019, que rechazaba la demanda de anular la reversión. Off Enrique Mezquita. Valencia Política y Normativa Política y Normativa Off

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