El Ministerio de Sanidad ha publicado a través de su página el Anteproyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, un texto normativo que ya recibió la aprobación del Consejo de Ministros la pasada semana. Firmado por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, este anteproyecto busca blindar normativamente cuestiones como la no introducción de nuevos copagos sanitarios o el impulso de la "gestión directa" como fórmula preferente para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. Además, recoge explícitamente la colaboración público-privada como una vía hábil para la prestación de servicios.
El texto de este anteproyecto está compuesto de una exposición de motivos, cinco artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales. En él se recoge la modificación de distintas normas que, según apuntan desde Sanidad, buscan "incorpora elementos para minimizar las desigualdades en salud sin dejar a nadie atrás y para reforzar estructuralmente el buen gobierno o gobernanza y la legitimidad de nuestro sistema sanitario público, en cooperación con otras estructuras y ámbitos".
"Con ello, se espera facilitar el desarrollo de unas políticas públicas de salud más eficaces y eficientes, y abordar de forma integrada las necesidades en salud de la población, de modo que los retos demográficos, ambientales, sociales, tecnológicos y económicos, actuales y futuros, tengan respuestas apropiadas", añaden desde el ministerio.
Modificación normativas
La primera de las normas que este anteproyecto modifica es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En ella se adiciona el artículo 47 que recoge en su redacción que la prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios se llevará a cabo preferentemente mediante la fórmula de gestión directa de carácter público. "El recurso excepcional a otras fórmulas de gestión habrá de contar obligatoriamente con una memoria que justifique desde el punto de vista sanitario social y económico la necesidad de acudir a ellas", refleja el texto.
Además, contempla que la prestación y gestión de servicios "podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas".
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Junto a esto, el anteproyecto también incluye a esta norma el artículo 90.bis, que aborda el régimen jurídico de los consorcios sanitarios. En él se indica que los consorcios sanitarios están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración sanitaria a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y añade: "El personal al servicio de los consorcios sanitarios podrá ser funcionario, estatutario o laboral procedente de las Administraciones participantes o laboral en caso de ser contratado directamente por el consorcio. El personal laboral contratado directamente por los consorcios sanitarios adscritos a una misma Administración se someterá al mismo régimen".
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