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jueves, 5 de mayo de 2022

Europa abre la puerta a indemnizar daños a la salud derivados de la contaminación urbana

Profesión
soledadvalle
Jue, 05/05/2022 - 14:47
Incumplimiento de los límites fijados para los contaminantes ambientales
Las carreteras de acceso y salida de Madrid en un momento de tráfico complicado. FOTO: ANTONIO HEREDIA
Las carreteras de acceso y salida de Madrid en un momento de tráfico complicado. FOTO: ANTONIO HEREDIA

La contaminación mata. Un estudio publicado en la revista European Heart Journal liderado por investigadores de la Universidad de Maguncia (Alemania) cifró en 800.000 las muertes prematuras que cada año se producen en Europa debido a la contaminación. Y, ¿en España? un estudio de la Fundación Corazón concluyó que unas 30.000 muertes al año están relacionadas con la contaminación. Mientras, la Sociedad Española de Neumología cifró en 10.000 las muertes prematuras anuales asociadas a respirar un aire contaminado.

Pero la contaminación no solo mata. El Instituto de Salud Gobal de Barcelona (ISGlobal), centro impulsado por La Caixa, ha estimado que, en Europa, la contaminación está detrás del 33% de los nuevos casos de asma infantil. Además, la exposición a una mala calidad del aire se asocia a mayores tasas de trastorno bipolar y de depresión, según los resultados de una investigación publicada en PLoS Biology. Y suma y sigue: un 30% de las muertes por enfermedad cardiovascular tienen detrás un componente ambiental; además encuentran relación con el desarrollo de demencia.

En definitiva, hay evidencia científica de cómo la contaminación atmosférica influye en el desarrollo o empeoramiento de las patologías más diversas desde accidentes cardiovasculares a trastornos neuropsiquiátricos, pasando por un amplio catálogo de enfermedades respiratorias. 

Valores límites de contaminantes

Ante esta realidad un habitante de París ha reclamado al Estado francés una indemnización de 21 millones de euros alegando que la contaminación del aire que respira en la ciudad ha deteriorado su salud. El caso ha terminado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta donde lo ha elevado la justicia francesa, y este jueves se han conocido las conclusiones de la abogada general Julian Kokott, que acostumbran a ser un anticipo del fallo del TJUE. 

Según la abogada general Kokott, los Estados miembros pueden tener que responder por los daños a la salud en caso de mantener los niveles de contaminantes en el aire por encima de los límites aprobados en Europa y eso es así porque "la finalidad de los valores límite de la Unión y de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la mejora de la calidad del aire es proteger la salud humana y conferir derechos a los particulares". 

La abogada general del TJUE Juliane Kokott.
La abogada general del TJUE Juliane Kokott.

La abogada deja claro que sería el Estado miembro el que, en su caso, debería responder de esos daños, en el proceso que ha motivado la sentencia sería el Estado francés. Sin embargo, se tienen que cumplir los requisitos de que el daño que dice sufrir el reclamante sea antijurídico y, por tanto, no tenga el deber de soportar. Así, por un lado debe establecerse la relación de causalidad (que en derecho define la relación directa entre el incumplimiento y el daño que se reclama) entre la contaminación de la ciudad de París y de la zona donde el reclamante vive, así como demostrar el tiempo que este estuvo respirando ese aire y cuáles fueron los niveles de exceso de elementos contaminantes de la atmósfera. 

Pero, incluso, una vez demostrada esa relación de causalidad tiene que existir otro elemento para declarar al Estado francés responsable y, por tanto, con el deber de indemnizar al reclamante. Ese otro requisito es probar en sede judicial que la Administración no hizo todo lo que pudo y estaba en sus manos para disminuir esos niveles de contaminación. Es decir, no se le puede exigir a las autoridades que tengan superpoderes. 

Este es el resumen de las conclusiones a las que ha llegado la abogada general del TJUE Kokott que, en todo caso, y como suele ser habitual señala a la justicia francesa y, por ende, de cada Estado miembro como la responsable de resolver estos litigios. Después de aclarar, eso sí, que efectivamente puede exigirse una responsabilidad a los Estados por incumplir estos límites y poner en riesgo la salud de sus habitantes que terminen concretándose en una indemnización. 

Detalles del caso juzgado

Sin embargo, para conocer bien el alcance de estas conclusiones es necesario bajar al detalle del caso que el Tribunal de Justicia francés elevó a consulta del TJUE. El punto de partida es la reclamación de un ciudadano que vive en París porque la creciente contaminación del aire de la ciudad ha deteriorado su salud, alega. Responsabiliza al Gobierno francés de no mantener los niveles de contaminación en los límites acordados y aplicables en toda la UE y pide una indemnización millonaria por eso: 21 millones de euros. La resolución que ha dado a conocer el TJUE no detalle cuáles son esos "daños a la salud". 

En 2019, el Tribunal de Justicia declaró que en la aglomeración de París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde el año 2010. Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta el año 2020 y que los valores límite de PM10 (partículas) se habían superado hasta 2018 y 2019, según recoge el TJUE en su resolución.

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