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viernes, 2 de julio de 2021

¿Tiene consecuencias no acudir a una citación judicial?

Consulta
soledadvalle
Vie, 02/07/2021 - 09:33
Procesal
La Consulta de Diario Médico.
La Consulta de Diario Médico.

Soy odontólogo y estuve atendiendo a un paciente que se realizó múltiples tratamientos. Pero yo únicamente le extraje una pieza, el resto del tratamiento lo ejecutó un compañero de la clínica. El paciente no está conforme con el tratamiento y demandó al compañero que realizó la implantología. Ahora, he recibido una citación judicial como testigo para presentarme en el Juzgado el día del juicio, trastocando toda mi agenda profesional y personal. ¿Tendría alguna consecuencia no acudir a la citación?
R.S.M. (Madrid)

Si ha recibido una citación judicial por parte de un juzgado, con independencia de la jurisdicción que sea, debe cumplir con su obligación como ciudadano con la Justicia. Es obligatorio que comparezca como testigo o testigo-perito (debido a su especialidad) al recibir la citación con la hora y el lugar.

Son varios los cuerpos normativos que previenen este tipo de situaciones. Si su emplazamiento como testigo es en la jurisdicción penal, existen determinados casos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispensan o no obligan a declarar como testigos siempre que se den unas determinadas circunstancias.

Fuera de dichas situaciones, la ley es clara al respecto en el artículo 420 LECrim, al indicar que “el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre los que  fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros”. Pero, además, el mismo artículo señala que si persistiere en su actitud sería “perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad”. 

Por tanto, si no acudiese al llamamiento judicial, la menor de la consecuencia sería el pago de una multa, pudiendo llegar a la situación de verse comprometido ante un juez por un delito tipificado en el Código Penal.

Por otro lado, si la declaración se fuese a prestar en el ámbito civil, por aplicación del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recordamos que “los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros”. El hecho del pago de la multa no exime de volver a ser citado bajo apercibimiento, de proceder acción por desobediencia a la autoridad.

Concluyendo, solo en casos tipificados por ley, y debidamente justificados, podrían dispensarle de acudir al llamamiento judicial, no bastando una mera cuestión de agenda profesional o personal. 

Off Enrique Montaner Ros, del despacho Fornes Abogados. Off

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